jueves, 29 de noviembre de 2018

BIOGRAFIA APOSTOL CRISTOPHER



Apostol Jose Cristopher nacio el 06 de mayo de 1961 en la ciudad de santo domingo Republica Dominicana,estudio leyes  en la universidad central del este (UCE) obteniendo el titutulo de doctor en derecho, ha realizado barios cursos y talleres de Emprendimiento y finanzas, desde muy joven siempre se intereso por realizar obras sociales y ayudar  a los mas desposeídos, realizo el  curso de Instituto Biblico  por 5 años y impartió clases en el durante 3 años,  lo que lo llevo a refugiarse en el evangelio  y hoy en dia es Pastor y Apostol, dirigiendo el Concilio de Iglesias Cristiana Rey de Reyes, con cientos de jóvenes, mujeres, hombres, ancianos y niños como miembros, el querer ayudar al mas desposeído lo llevo a crear La Fundacion Ministerio Cristiano Dios de Pacto, de la cual es el presidente, y se ha dedicado a realizar obras sociales por años, como son operativos médicos, repartición de utiles escolares, medicamentos, comida, construcción de orfanatos, escualas laborales, impartición de cursos y talleres de capacitación entre otros.
Mas tarde descubre su insteres por ayudar a los pastores y formar lideres, aquí es donde funda a la Federacion de Pastores y Lideres Comunitarios (FEDEPAL) para formar grandes lideres y buscar mejores oportunidades para ellos, para que se conviertan en entes social en para el desarrollo integral de las iglesias y la comunidad.
Un hombre entregado con el pueblo también es Director General en Republica dominicana, de la Union de Comunicadores Cristianos Latinoamericanos (UDCLA).

En su interés por apoyar y ayudar al desarrollo socio económico de la sociedad, credo la Cooperativa de ahorro, crédito y servicios multiples VISION NACION (COOPNACION) para buscar mejores soluciones económicas a los ciudadanos ofreciéndole facilidadespara desarrollar su micro empresa, construir o remodelar su hogar.

Conductor y Productor del programa de televisión proyecto nación tv que se transmite los lunes,  martes y miércoles por cinevision canal 19
En busca de mejores oportunidades para la nación dominicana, el apostol Cristopher ha creado el Partido Vision Nacion, a través del cual aspira para la presidencia de la republica en el año 2020.

Y por ultimo el apostol Cristopher es Presidente y fundador de Proyecto Vision Nacion que es la federación de instituciones sin fines de lucro que tiene una visión de nación por el bienestar del pueblo dominicano, englobando en esta institución las demás instituciones





domingo, 25 de noviembre de 2018

PARTIDO VISION NACION P.V.N.


DECLARACION DE PRINCIPIOS
Y ESTATUTOS


La vida de un Partido político está representada por el accionar de sus hombres y de sus mujeres, pero ello no podría ser orgánicamente factible si sus normas no respondieran a los requerimientos de la sociedad en un momento determinado.

Transita la humanidad por cambios indescriptibles e impredecibles que nos sitúan en tiempos lejanos a los acontecimientos del pasado y más aún estamos plenamente seguros de que en el futuro serán superados con creces por los adelantos que en todos los órdenes se suceden y que hoy nos asombran. El ser humano en sus diferentes mutaciones nos sorprende y con ello todo el hábitat se transforma.

Las normas estatutarias que nos regirán son el producto de los cambios en el hacer político, en la maduración de nuestro Partido Visión Nación y de su crecimiento, lo que ha determinado una apertura mayor de sus estamentos orgánicos y la necesidad de una dirección colegiada.

Pero más que el diseño de la norma, es vital su fiel cumplimiento para que nuestro Partido propicie una Nación de paz y de bienestar cimentada en el Cristianismo y la hermandad que debe imperar entre todos los dominicanos.

Llegar a este momento ha significado esfuerzo y trabajo permanente, no exento de inconsecuencias e incomprensiones, pero en fin, hoy cumplimos una nueva etapa que cimienta el Partido del porvenir en manos de todos los hombres y mujeres que lo conforman, de aquellos que lo idearon y han luchado fielmente por su fundación así como de los que se mantienen fiel a sus postulados ideológicos y de las nuevas generaciones que en los últimos años se han incorporado en esfuerzo vivo para ejemplo de los que habrán de sumarse.

Que las enseñanzas se acrecienten en el tiempo del porvenir y que en el presente sean fuente permanente de sabiduría para el bien de la Nación Dominicana y el fortalecimiento del “Partido Visión Nación”.


Los estatutos de un partido político son como el diccionario de una lengua o como la Constitución de una república. Ellos norman las acciones y definen los propósitos del partido en el orden político y social, por lo tanto es un documento que tiene que ser la expresión armónica entre el contenido filosófico del núcleo político que lo sustenta y las características del conjunto social que pretende aglutinar con una visión plural y democrática.

Con esta determinación, el “PARTIDO VISION NACION " pone a disposición de toda su militancia, la edición primaria de sus estatutos para su estudio, análisis, modificación y aprobación final en una Asamblea General Ordinaria que será celebrada de manera extraordinaria.

En estos tiempos de agitación social, descomposición moral, ética y familiar, cuando la familia dominicana está a punto de resquebrajarse como consecuencia de los efectos de la rampante corrupción política emerge en el escenario político nacional, un nuevo Partido enarbolando la tesis de la “Una nueva nación gobernada por hombres inspirados por el Poder Divino”, con la cual se cambiara el curso de la desalentadora situación imperante. Insuflando nuevos alientos de paz y de tranquilidad que permitirán a los dominicanos recobrar la confianza en los destinos de la nación.

El éxito de nuestro partido dependerá en gran medida de la inteligencia de su líder, el Doctor José Christopher Ramírez, así como también del hecho de  la innovación constante para crear y adecuar sus organismos a los requerimientos y exigencias de una época de acelerados cambios tecnológicos y de nuevos esquemas globales impuestos por el neoliberalismo y los bloques regionales.

Las disposiciones estatutarias que deberán ser aprobadas en las que el Partido Visión Nación adopta la Democracia Cristiana como su doctrina política, es un acontecimiento importante para el futuro de esta organización, pues contribuirá al fortalecimiento de sus relaciones nacionales e internacionales, al tiempo que se nutre de la experiencia ideológica de sus miembros que en gran medida ya estuvieron militando en otras organizaciones políticas nacionales, pero en esta ocasión guiados por el espíritu divino y con una visión teocrática y humanista del arte de gobernar.



Conviene resaltar, que estas disposiciones estatutarias que deberán ser debidamente ponderadas, analizadas y aprobadas por la Asamblea General que se celebrara a tales efectos el día 25. de Septiembre del presente año 2018, le darán al Partido Visión Nación una proyección democrática y participativa no lograda hasta la fecha, por ningún otro partido a pesar de sus largos años de existencia.

Desde hace más de dos décadas se han producido cambios importantes en el sistema político dominicano y en los mecanismos que se deben observar para ejercer la política. Es necesario, pues producir, cuanto antes la estructura de dirección del Partido, con el propósito de convertirlo en un instrumento político participativo y en una organización en consonancia con la realidad del pueblo dominicano, de modo que el P.V.N.  se convierta en una Opción de poder para impulsar los cambios sociales, humanos, morales, éticos, políticos y económicos necesarios para insertar a nuestro país en los retos de la modernidad con hermandad.

En la composición de estos estatutos del “PARTIDO VISION NACION ", enmarcados en una perspectiva desarrollista y sobre todo humanista, se pretende poner en manos de nuestra militancia un instrumento de amplio contenido democrático, donde se plasma, además, el pensamiento político de nuestro líder, el Apóstol Doctor José Christopher Ramírez, así como la trayectoria de una organización partidaria que contribuirá, en forma significativa, al progreso del país en todas sus manifestaciones, y al fortalecimiento, sin claudicaciones, de la identidad nacional.

COMISIÓN EJECUTIVA

El “PARTIDO VISION NACION " es una organización política dominicana en germen que aspira a transformar el orden social, económico, moral, ético, político y cultural de la República Dominicana, mediante una acción efectiva inspirada en los valores del humanismo cristiano. Seremos un partido popular nacionalista, democrático, pluralista y teocrático.

Nuestra acción política tiene un compromiso ético y renovador que nos viene de nuestra adhesión a los principios del humanismo cristiano. Queremos una acción política basada en un nivel ético de compromiso y transformación.



En esta tarea el “PARTIDO VISION NACION" aspira que para la construcción de una verdadera sociedad comunitaria, personalista y participativa, se haga necesario el concurso de todos los dominicanos que realmente quieran una transformación dentro de un orden justo y conservando la libertad.

Creemos que la dinámica de la historia de los pueblos latinoamericanos marca un paso ascendente hacia su real transformación como comunidades verdaderamente libres. Por eso aceptamos y defendemos el respeto de todos los derechos del hombre y el pluralismo en la sociedad, como formas deseables de convivencia civilizada para que cada ser humano desarrolle a plenitud su personalidad y pueda tener una participación plena y colaborativa.

Creemos que un régimen democrático, cristiano, un estado social y de derecho y el pluralismo ideológico, son manifestaciones políticas que aseguran el desenvolvimiento y el perfeccionamiento de la sociedad en todo su conjunto.

Por eso aceptamos el régimen democrático como ideal de convivencia política para los dominicanos.

Creemos en los mecanismos y en las instituciones que el sistema democrático produce, aunque entendemos que es necesario su dinamización para alcanzar un mayor grado de eficacia en el orden social.

Creemos en la lucha por la instauración de la justicia, la libertad y la paz para superar el desorden materialista que el capitalismo individualista y el colectivismo totalitario han creado en el mundo y que son fuente de tensiones y desasosiegos que impiden al hombre y a la mujer su realización plena en un mundo armónico, estable y pacífico.

Rechazamos toda doctrina totalitaria o cualquier forma de dictadura que atente contra la dignidad de la persona humana o mutilen los valores esenciales de la libertad.

Creemos que los derechos del hombre y la mujer deben ser garantizados mediante un régimen de justicia, de trabajo, de transformación, que defienda los recursos no renovables del país y abra la oportunidad a todos los ciudadanos para su acceso a la cultura, al poder y a la riqueza.



Por eso, el “PARTIDO VISION NACION " promoverá y difundirá el pensamiento demócrata cristiano, como fórmula salvadora para una transformación total de la nación dominicana.

En esta época la crisis ética y cultural por la que atraviesa la sociedad actual, creemos que la dinámica política en nuestro país necesita una nueva orientación clara, responsable y definida. Nos proponemos luchar por las verdaderas reivindicaciones del pueblo dominicano marginado, para alcanzar una sociedad verdaderamente justa, comunitaria, participativa, humanista y solidaria. Con una economía humana, orientada a la satisfacción de las necesidades básicas, individuales y colectivas, en especial de las clases más necesitadas de nuestra nación.

Creemos que la verdadera dignificación de la persona humana tendrá una expresión real en la República Dominicana dándole un contenido humanista a la familia y logrando que la mujer logre su dignificación en el plano jurídico, humano y social.

Creemos en un orden ético que le dé primacía al trabajo entre los factores de la producción con una distribución equitativa, justa y razonable de los frutos del esfuerzo social.

Creemos que la realización del bien común es una meta a la que todos debemos aspirar. El hombre ha sido creado para la vida en común con otros.

Creemos que la libertad es un bien inalienable. Creemos y abogamos por los valores fundamentales de la libertad solidaria y la justicia. Lo hacemos conforme a nuestra concepción del hombre y la mujer de la sociedad actual, porque creemos que son seres libres, pero esa libertad tiene una forma responsable de expresarse y un límite moral en función de la concepción ética que tenga la sociedad.

La realización de la libertad supone la existencia de la justicia social. La libertad no debe ser obstaculizada por las condiciones bajo las que vive el ser humano. Por ello consideramos una tarea política de nuestro Partido hacer frente a la opresión, a la miseria, a la dependencia. Luchar contra todas las limitaciones que impiden el libre desarrollo del pueblo dominicano y que se garanticen las condiciones materiales de la libertad.




Justicia significa equidad de derechos para todos. También para aquellos que necesitan de ayuda para imponer sus derechos. El derecho protege frente a la arbitrariedad y al abuso de poder. El derecho pone la libertad al alcance de los débiles y de los desposeídos.

Reafirmamos nuestro deseo a profundizar en el conocimiento de los problemas que aquejan a las naciones hermanas de Latinoamérica las cuales nos afectan en la vida de relación en el campo internacional y muy especialmente en el área geopolítica que nos corresponde vivir

Reafirmamos también nuestro profundo deseo de conocer cada vez más nuestra historia, nuestra idiosincrasia y los peculiares problemas del pueblo dominicano, para con una visión completa cabal y total abordar sus dificultades para elaborar las soluciones que vayan más a tono con la realidad. A la luz de nuestros principios esbozaremos nuestro modelo de solución.

Creemos en el trascendental compromiso de convertirnos en el Partido promotor de un nuevo orden social concreto que sea un proyecto histórico a satisfacción de todos. Para ello, contamos con el auxilio y el concurso de los demócratas cristianos de América y el mundo.

Nuestra aspiración por la justicia nos lleva al diseño de una política operativa, basada en los valores fundamentales del humanismo cristiano que orientarán la línea política del Partido.

Creemos y reafirmamos nuestra fe en la familia, como unidad social de primer rango y a tal fin desarrollaremos una política familiar, tomando en cuenta que la familia es la unidad, es la célula vital del desarrollo de toda la sociedad.

Creemos que la educación debe ser un derecho que corresponda en igualdad de condiciones a todos. El régimen político que aspiramos construir, necesitará de ciudadanos capacitados y preparados técnica y culturalmente.

Proclamamos nuestro respeto a la propiedad privada, como un bien accesible a todos, pero rechazamos, por anticristiana, su acumulación excesiva, cuando ésta vaya en perjuicio del legítimo derecho de los demás. Es necesario asegurar que la propiedad cumpla la función social que está llamada a llenar. Definiremos con flexibilidad la dimensión de los sectores públicos, privados y mixtos de la economía.

Creemos que es importante que el sector público se haga cargo de la mayoría de los servicios colectivos y juegue un papel significativo en los sectores estratégicos de la industria, las materias primas, la energía y el crédito.

La política fiscal debe estar al servicio de tales objetivos del desarrollo económico y social, y garantizar una justa distribución de las cargas de las empresas y los ciudadanos.

Nuestro Partido está comprometido con la defensa de los recursos naturales renovables y no renovables, especialmente los bosques, los ríos, los yacimientos minerales, los cuales deben ser explotados y utilizados de manera racional.

Creemos que el destino común de los pueblos de América debe orientarse hacia el desarrollo y hacia la convivencia.

La cooperación internacional debe sustituir a la violencia y a las imposiciones. Como demócratas cristianos, no vacilaremos en escoger entre la opción de la paz frente a la violencia; entre la libertad y la opresión; entre la justicia y la explotación; entre la solidaridad con los oprimidos y el egoísmo de la riqueza y del poder; entre la esperanza y la desesperación; entre los valores espirituales y el materialismo.

Finalmente, declaramos sin vacilaciones que al orientar nuestra acción dentro de los principios cristianos, lo hacemos porque así lo aprendimos por la fe que recibimos de nuestros mayores, esclarecida por el magisterio social de la Iglesia y por el ejemplo de nuestro líder máximo, el Pastor Dr. José Christopher Ramírez, quien durante toda su trayectoria ha actuado bajo la luz de estos ideales.

APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PARTIDO VISION NACION CELEBRADA EL 25 DE AGOSTO DEL 2018, Y QUE DEBERA SER RATIFICADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, EN SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA


CAPITULO I

Artículo Primero. - El Partido Político cuya organización, funcionamiento y actividades se rigen por los presentes ESTATUTOS, se denominara "PARTIDO VISION NACION ".A este nombre corresponden las siglas P.V.N.

Artículo Segundo - El "PARTIDO VISION NACION " estará constituido por los dominicanos con aptitud legal para el ejercicio del sufragio que estén inscritos como miembros en sus registros, que conozcan y acepten su Declaración de Principios, sus Estatutos y cualesquiera otras Resoluciones, Acuerdos y Disposiciones que emanen de sus Organismos Directivos competentes.

Párrafo I:   Los menores de edad que cumplirán 18 años de edad antes o en la fecha de las próximas elecciones podrán ser inscritos en los registros del Partido siempre que hubieren obtenido su Cédula de Identidad y Electoral según la Ley 275-97 y se considerarán miembros provisionales. Cumplidos los 18 años adquirirán, de pleno derecho, todas las prerrogativas reconocidas por los presentes Estatutos.

Artículo Tercero. - El “PARTIDO VISION NACION”, reconociendo los méritos de su fundador, inspirador, sostenedor y líder máximo, y valorando su extraordinaria obra de enaltecimiento de la República, en virtud de los presentes Estatutos declara al Pastor Dr. José Christopher Ramírez como Presidente Ad-Vitam de nuestra organización política.

Artículo Cuarto - Es propósito del "PARTIDO VISION NACION " establecer en la República Dominicana un gobierno que actúe en conformidad con los postulados, preceptos y fines contenidos en su Declaración de Principios, basados en el pensamiento político de su líder y Presidente Pastor Dr. José Christopher Ramírez, así como en la Doctrina Cristiana, para lo cual luchará por alcanzar el Poder mediante el ejercicio de los derechos políticos garantizados por la Constitución y las Leyes. En consecuencia, el "PARTIDO VISION NACION " repudia el uso de la fuerza, de la violencia y de las maniobras fraudulentas e indecorosas para alcanzar el Poder o para permanecer en él más allá del plazo para el cual se ha elegido.


CAPITULO II

Artículo Quinto - “El PARTIDO VISION NACION” adopta como emblema o símbolo un círculo amarillo formado por una cruz del lado izquierdo y otra del lado derecho, de colores blanco y amarillo, así como el mapa mundi, superpuestos a éstos, una cinta con la siguiente inscripción: en la parte superior, “P.V.N.”

Artículo Sexto. – El lema del "Partido Visión Nación " es: "POR UNA MEJOR NACION”

Artículo Séptimo. - El "PARTIDO VISION NACION " se identifica por los colores amarillo y azul.

Artículo Octavo. - La bandera del ”PARTIDO VISION NACION” es de forma rectangular, de seis pies de largo y cuatro de ancho, de color amarillo; en su centro, impreso o bordado el emblema o símbolo descrito en el artículo 5to. de los presentes Estatutos.

Párrafo:    Cuando se considere conveniente, el tamaño de la bandera se podrá aumentar o reducir, guardando las proporciones correspondientes (3x2) y, en caso de necesidad, podrá estar desprovista del emblema.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Artículo Noveno. - Para ser aceptado como miembro del "PARTIDO VISION NACION” se requiere entre otras condiciones:

·        Ser dominicano por nacimiento, origen o naturalización;
·        Cumplir los requisitos establecidos por el artículo 2 de los Presentes Estatutos;
·        Haber sido admitido como tal por el Partido, previa solicitud hecha por escrito;
·        Haberse comprometido a cumplir los deberes y obligaciones que corresponden a los miembros del Partido;
·        No estar inscrito en otro partido, ni figurar como candidato a nivel ejecutivo, legislativo o municipal de otro partido, entendiéndose que el hecho de que se produzca esta circunstancia, se considerará ipso facto, como una renuncia a su calidad de miembro del “PARTIDO VISION NACION”, en consecuencia, al ejercicio de los derechos que entrañan tal calidad;


·        Cotizar para el mantenimiento del P.V.N. El monto de la cuota y su frecuencia de pago serán establecidos por la Comisión Ejecutiva.
·        Renunciar públicamente y por escrito de su organización política antes de solicitar su ingreso a nuestra organización;

Nota:                  Todo miembro que deje de pagar seis (6) cuotas consecutivas no podrá participar en las deliberaciones y votaciones de los organismos a los cuales pertenezca;

Ningún miembro del partido, podrá pertenecer a más de un directorio, con excepción de los miembros del Directorio Central Ejecutivo que podrán pertenecer a otro Directorio.

Artículo Decimo. - Las solicitudes de inscripción se harán en triplicado y deberán estar firmadas por los interesados. Si éstos no supieren escribir, estamparán sus huellas digitales en lugar de sus firmas.

Párrafo I:  Una vez sometida la solicitud de inscripción al organismo correspondiente, el solicitante quedará aceptado, salvo caso de impedimento Constitucional, Legal o Estatutario, debidamente comprobado.

Párrafo II: En cada Área, Distrito Municipal, Circunscripción Electoral, Municipio y en el Distrito Nacional se llevarán libros de registro de las inscripciones en orden alfabético, para la individualización de los carnés de inscripción, los cuales se expedirán a cada miembro.

Artículo Once. - El registro de inscripción se realizará y el carné de inscripción se elaborará y expedirá a los miembros conforme lo disponga el Reglamento que redacte al efecto el Secretariado Nacional de Organización y que apruebe la Comisión Ejecutiva.

Deberes y Derechos de los Miembros

Artículo Doce. - Son deberes esenciales de todos los miembros del "PARTIDO VISION NACION”:

·        Aceptar, defender y mantener el sistema de Gobierno esencialmente Civil, Republicano, Democrático y Representativo proclamado por la Constitución de la República;

·        Reverenciar el Himno y la Bandera nacionales, así como a los Fundadores y Restauradores de la República;
·        Cumplir, sostener y defender, el pensamiento político del Líder y Presidente Ad-Vitam, Pastor Dr. José Christopher Ramírez, la Declaración de Principios, los Estatutos, el Programa de Gobierno, los Reglamentos y las Disposiciones del Partido;
·        Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias, según el Reglamento Financiero;
·        Mantener, propagar y defender los ideales, propósitos y candidaturas sustentadas por el Partido;
·        Participar activamente en las elecciones internas para la selección de los miembros de los Organismos de dirección del Partido, así como de los Candidatos a los cargos electivos del Estado. Igualmente sustentar y promover a los Candidatos que el Partido presente o apoye;
·        Ejecutar con eficiencia y lealtad los trabajos y comisiones que les fueren encomendados;
·        Colaborar con decisión y entusiasmo en las actividades que desarrolle o recomiende el Partido;
·        Asistir con puntualidad a los actos y reuniones que celebren o propicien los Organismos del Partido;
·        Fomentar y mantener un amplio espíritu de cordialidad, disciplina, cooperación, solidaridad y respeto entre todos los miembros del Partido;
·        Participar en los cursos, conferencias y otras actividades que se realicen, a fin de obtener los más amplios conocimientos acerca de la Doctrina y las posiciones estratégicas que sustente el Partido, para promoverlas y defenderlas en los debates públicos y privados en que participe;
·        Realizar actividades proselitistas e informar al Partido cualquier asunto que considere de interés o utilidad;
·        Informar oportunamente su cambio de residencia así como su nueva ubicación electoral a los correspondientes organismos del Partido.

Párrafo:    La precedente enumeración no es limitativa y, por tanto, no excluye cualesquiera otros deberes de similar naturaleza.

Articulo Trece. - Son derechos inherentes a todo miembro del "PARTIDO VISION NACION ":




·        Participar con voz y voto en las elecciones y en las deliberaciones de los organismos del Partido a los cuales pertenezca;
·        Ser elegible para funciones directivas dentro de la Organización, así como para candidato del Partido a cualquier cargo de elección popular, siempre y cuando reúna las condiciones necesarias para ello, de conformidad con la Constitución, las Leyes y los presentes Estatutos;
·        Formular las observaciones y sugerencias que considere pertinentes para la buena marcha del Partido, las cuales deberán hacerse únicamente en el seno de sus Organismos, considerándose como falta grave las que se hagan fuera de los mismos;
·        Ser oído y tener garantizado el derecho de defensa por ante los organismos disciplinarios competentes cuando fuere sometido a ellos.

Artículo Catorce. - Los derechos de los miembros del "PARTIDO VISION NACION " se pierden:

·        Por suspensión temporal    del Partido, mientras ésta dure;
·        Por expulsión, y
·        Por renuncia.

Artículo Quince. - La suspensión y la expulsión de miembros del Partido se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IX de estos Estatutos.

CAPITULO IV

Art. 16. - Los organismos de dirección provisionalmente del ”PARTIDO VISION NACION” serán los siguientes:

1.   Asambleas Municipales, Asambleas Provinciales, Asambleas del Distrito Nacional y Asamblea Nacional.
2.   Comisión Ejecutiva Central, Comités Municipales, Provinciales, del Distrito Nacional y Comité Central Ejecutivo.
3.   Tribunales Disciplinarios: Provinciales, del Distrito Nacional y de Jurisdicción Nacional.

Párrafo I:  La Comisión Ejecutiva Central podrá crear otros organismos en aquellas jurisdicciones donde los estudios técnicos así lo recomienden.




CAPITULO V
De las Asambleas Municipales

Articulo Veinte. - Cada Asamblea Municipal, estará compuesta por todos los miembros del Comité Municipal correspondiente, por dos (2) delegados del Comité Provincial y además, por tres (3) delegados escogidos por la Comisión Central Ejecutiva.

Párrafo I:  También serán delegados ante las Asambleas Municipales, los candidatos a Diputados, los Síndicos y sus Suplentes y los Regidores y sus Suplentes miembros del Partido, en su área territorial correspondiente.

Párrafo II:  Las Asambleas Municipales en el momento de elegir los miembros de sus Comités Municipales, elegirán cuatro delegados, quienes con el Presidente y el Secretario General del mismo, representarán a sus respectivos Comités en las Asambleas Provinciales correspondientes y del Distrito Nacional. y en la Asamblea Nacional.

De las Asambleas Provinciales y del Distrito Nacional

Articulo Veintiuno. - Cada Asamblea Provincial o del Distrito Nacional estará conformada por: todos los miembros del Comité Provincial o del Distrito Nacional, según el caso; por los miembros del Tribunal Disciplinario Provincial o del Distrito Nacional; por los Legisladores que representen al Partido por la Provincia o el Distrito Nacional; los Regidores, Síndicos y sus suplentes o Vice síndicos miembros del Partido.

Párrafo:    Las Asambleas Provinciales y del Distrito Nacional, en el momento de elegir sus Comités Provinciales y del Distrito Nacional, elegirán también los miembros del Tribunal Disciplinario Provincial o del Distrito Nacional.
De la Asamblea Nacional

Articulo Veintidós - La Asamblea Nacional se constituirá con todos los miembros activos del Comité Central Ejecutivo, los ex-Presidentes del Partido, los ex-Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República por el P.N.V. los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional, los legisladores y síndicos del Partido y cinco (5) miembros de cada Comité Municipal y 10 miembros de cada Comité Provincial.

También formarán parte de la Asamblea Nacional los Presidentes y los Secretarios Generales de los Comités del Distrito Nacional, Provinciales, Municipales, Directorios de Áreas y Directorios de Distritos Municipales.

Párrafo I:   Los Directorios de las Filiales reconocidos por el Directorio Central Ejecutivo en el exterior, estarán representados por dos (2) Delegados cada uno, con excepción de los que se creen en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, los cuales estarán representados por diez (10) Delegados por la representación Estatal y diez (10) Delegados por la representación Federal. La Filial de Puerto Rico tendrá una representación de cinco (5) Delegados.

Párrafo II:  Las Filiales establecidas en el exterior, reconocidas por el Directorio Central Ejecutivo, elegirán sus
Delegados a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias según lo disponen los presentes Estatutos y los Reglamentos dictados al efecto por la Comisión Ejecutiva.

Articulo Veintitrés. - La Asamblea Nacional es la suprema autoridad deliberativa del ”PARTIDO VISION NACION”, a escala Nacional. Sus decisiones son inapelables y obligatorias para todos los organismos y miembros del Partido. Además de otras señaladas por los presentes Estatutos. Sus principales funciones son las siguientes:

1.   Votar la Declaración de Principios del Partido, así como también sus Estatutos, Programas de Gobierno y sus propios Reglamentos y modificaciones;
2.   Mantener o cambiar el nombre, símbolo o emblema, lema, colores, Bandera e Himno del Partido;
3.   Establecer los lineamientos políticos generales para la buena orientación y marcha del Partido;
4.   Proclamar al candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en caso de que sean elegidos mediante primarias internas, o elegir al candidato Presidencial y Vicepresidencial, si no se realizaren primarias. El candidato Presidencial tendrá la facultad de escoger la persona que desee como compañero en la boleta electoral para el cargo de Vicepresidente de la República. En caso de que no haga uso de éste derecho, la Convención Nacional Extraordinaria hará la selección del candidato a la Vicepresidencia en el transcurso de la misma reunión.




5.   Dictar Resoluciones, Acuerdos y cualesquiera otras disposiciones no previstas por los Estatutos;
6.   Analizar y calificar, cuando procediere, la actuación de los Miembros del Partido que ejerzan funciones públicas y disponer lo que considere pertinente al interés del Partido;
7.   Cumplir y hacer cumplir los deberes y ejercer las atribuciones que le señalen los Estatutos y la Ley Electoral.

Párrafo:    La Asamblea Nacional podrá delegar en el Comité Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva  los asuntos o atribuciones que fueren procedentes.


Artículo Veinticuatro- Las Asambleas de que trata éste capítulo serán ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas ORDINARIAS se reunirán de la siguiente manera:

a)   Las de los Comités Municipales, en el curso de la Primera quincena del mes de Enero, cada cuatro (4) años;
b)   Las de los Comités Provinciales y la del Distrito Nacional, en el curso de la Primera quincena del mes de Marzo, cada cuatro (4) años;
C) La Nacional en el curso de la segunda quincena del mes de Marzo, cada cuatro (4) años.

Párrafo I:  Las Asambleas Ordinarias que por circunstancias debidamente justificadas no pudieren celebrarse dentro de los períodos señalados, deberán reunirse después a la mayor brevedad posible.

Párrafo II: Todas las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, preservarán posiciones de importancia a la mujer en reconocimiento a los principios universales de igualdad entre hombres y mujeres. En caso de selección de candidaturas a cargos electivos el Partido debe garantizar la presencia de la mujer según los porcentajes establecidos en la Ley Electoral.

Articulo Veinticinco. - Son Atribuciones de las Asambleas Ordinarias elegir los miembros de los diferentes Comités, de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones Políticas, así como los delegados correspondientes y examinar y aprobar o no el informe y los Estados de Cuentas que para tales fines deberán presentar los respectivos miembros de los Comités salientes correspondientes al período de su gestión.

Párrafo III:          Las Asambleas Ordinarias Provinciales y del Distrito Nacional elegirán los Miembros y Suplentes de los respectivos Tribunales Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional.

Articulo Veintiséis. - Las Asambleas que se celebren para asuntos distintos de los indicados en los artículos precedentes, tendrán carácter EXTRAORDINARIO.

Párrafo I:  La Asamblea Nacional Extraordinaria se convocará cuando lo decida el Comité Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva; o lo soliciten diez (10) Comités Provinciales entre los cuales podrá figurar el del Distrito Nacional; o treinta (30) Comités Municipales, Esta solicitud deberá comunicarse por escrito a la Comisión Ejecutiva.

Párrafo II: Las Asambleas Extraordinarias deben ser anunciadas cuando menos con diez (10) días de anticipación, mediante avisos en por lo menos un (1) periódico de circulación nacional y  una estación de radio que se escuche en la Jurisdicción que abarque la Asamblea. Se requiere la formal notificación escrita a cada Delegado, así como a los demás miembros que componen la Asamblea de que se trate.

Articulo Veintisiete. - Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se llevarán a efecto públicamente y se efectuarán en las cabeceras de la demarcación territorial de la que se trate.

Párrafo:    Estas Asambleas podrán celebrarse en otras poblaciones, cuando existieren causas suficientemente justificadas para ello y siempre que lo apruebe la Comisión Ejecutiva.

Articulo Veintiocho. - La designación y proclamación de candidatos para las funciones electivas previstas en la Constitución y las Leyes, será de la competencia de las correspondientes Asambleas Extraordinarias que en este caso se convierten en CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS y serán convocadas con la debida antelación, en el tiempo y en la forma que indique la Ley Electoral vigente y estos Estatutos. La elección y proclamación de los candidatos podrá hacerse también mediante Convenciones Extraordinarias en base a primarias internas.

Párrafo I:  Para escoger el candidato Presidencial del Partido se realizará la Convención Nacional Extraordinaria o elecciones primarias internas, por lo menos, treinta (30) días de anterioridad a la fecha en que deba celebrarse la Convención Nacional que tenga la misión de verificar y aprobar sus resultados y proclamar al candidato. Para ser aceptado como aspirante a esta candidatura, el interesado, además de llenar los requisitos Constitucionales, deberá formular una solicitud por escrito, acompañada de un documento de respaldo a sus aspiraciones avalado por las firmas del 3% de los miembros, verificadas debidamente, de las cuales, el sesenta por ciento (60%), cuando menos provendrá del cincuenta por ciento (50%) de las Provincias de la República y deberá contener las firmas del diez por ciento (10%) de los miembros del Comité Central Ejecutivo.

Párrafo II: La selección de candidatos a Senadores y Diputados, la harán los miembros del Partido en cada Jurisdicción, en las Convenciones Extraordinarias en base a primarias o Convenciones Extraordinarias que se realicen, conjunta o separadamente, con las que se efectúen para escoger al Candidato Presidencial. Cada Convención Provincial y la del Distrito Nacional, realizarán la verificación y aprobación de los documentos de elección de cada candidato escogido y lo proclamará y presentará a la Junta Electoral a través del Organismo correspondiente.

Párrafo III:                   Para ser aspirante a candidato a Senador en las Convenciones Extraordinarias en base a primarias o Convenciones Extraordinarias, se requerirá, además de los requisitos establecidos en la Constitución, el apoyo de por lo menos el 3% de los miembros de la Provincia o Distrito Nacional debidamente verificados y comprobados como miembros activos del P.V.N., que firmen un documento que figurará anexo a la solicitud por escrito que someterá el interesado al Comité Provincial correspondiente o del Distrito Nacional.

Párrafo IV:                  Para ser aspirante a diputado se procederá en la misma forma y se requerirá el apoyo del 3% de los miembros del Partido de la Circunscripción Electoral, o de la Provincia. En ambos casos deberán contener las firmas del diez por ciento (10%) de los miembros de los Comités correspondientes.

Párrafo V: Los candidatos a Síndicos y Regidores serán escogidos en la misma forma conjunta o separadamente con los candidatos a Senadores y Diputados. La aprobación y proclamación serán realizadas por la Convención Extraordinaria en base a primarias internas o la Convención Extraordinaria Municipal, Provincial o la del Distrito Nacional. Los aspirantes a Síndicos deberán tener el apoyo escrito del 3% de los miembros del Partido del Municipio o Distrito Nacional y los aspirantes a Regidores del 3% de los miembros del Partido del



Municipio, según sea el caso, anexo a la solicitud dirigida al Comité correspondiente. En ambos casos deberán contener las firmas del diez por ciento (10%) de los miembros de los Directorios correspondientes.

Párrafo VI:         Los Candidatos elegidos y aprobados por las Asambleas de Municipales, Provinciales y del Distrito Nacional, en la forma precedentemente descrita, no podrán ser rechazados ni sustituidos por ningún Organismo del Partido, salvo impedimento constitucional, legal o estatutario debidamente establecido.

Párrafo VII:        Todas las Convenciones Extraordinarias destinadas a seleccionar candidatos a cargos electivos deberán efectuarse a más tardar, el tercer sábado del mes de enero del año en que deben celebrarse las Elecciones de que se trate.

Párrafo VIII:       La Comisión Ejecutiva podrá disponer, la celebración de primarias internas cuando la conveniencia Política así lo aconsejare. Para la realización de estas primarias la Comisión Ejecutiva elaborará el reglamento correspondiente.

Articulo Veintinueve. - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del correspondiente Comité y actuará como Secretario el Secretario Político o Secretario General, asistido del Secretario de Actas y Correspondencia de dicho Comité,

Párrafo I:  Todas las Asambleas serán supervisadas por el Secretariado Nacional de Organización.

Artículo Treinta. - Antes de que el Presidente de una Asamblea declare abiertos los trabajos, el Secretario de la misma deberá examinar las credenciales que comprueben la calidad de miembros de cada uno de los presentes e informará del resultado al Presidente para los fines de lugar.
.
Articulo Treinta y Uno. - Las Asambleas serán convocadas por los Comités correspondientes, cuando menos con diez (10) días de anticipación. Y deberá expresarse en la convocatoria el objeto de las Asambleas.

Párrafo:    Cuando los Comités llamados a convocar las Asambleas o reuniones sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se negaren a ello, la Comisión Ejecutiva, a través del Presidente y del Secretario Político, podrá hacer la convocatoria.

Artículo Treinta y Dos. - Ninguna Asamblea podrá reunirse válidamente si no están presentes, por lo menos, las 2/3 (dos terceras) partes de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes.

Articulo Treinta y Tres. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando a la Asamblea convocada regularmente no concurriere el número suficiente de miembros, la convocatoria se repetirá nuevamente, en un plazo no mayor de 72 horas, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con no menos de la 1/3 (tercera) parte de sus miembros.

Articulo Treinta y Cuatro - Cualquier Asamblea podrá invitar en calidad de observadores a quienes considere que deben estar presentes en sus deliberaciones.

De los Delegados a las Asambleas

Articulo Treinta y Seis. - Los Delegados y sus suplentes ante las Asambleas del Partido durarán en sus funciones hasta tanto sean sustituidos por las Asambleas de su jurisdicción.

Párrafo I:  Los Delegados o sus suplentes destinados a concurrir a las Convenciones Extraordinarias, que tengan entre sus funciones la verificación y aprobación o selección y proclamación de candidatos a cargos electivos, deberán ser elegidos por sus respectivas Asambleas para participar exclusiva y específicamente en dichas Convenciones Extraordinarias.

Párrafo II Estos Delegados deberán ser escogidos con no menos de treinta (30) ni más de noventa (90) días antes de la Convención Extraordinaria en que deban participar, y durarán en sus funciones hasta que dicha convención cumpla con los objetivos para lo cual fue convocada.

Párrafo III: En los casos en que el tiempo no permita a las Asambleas correspondientes elegir sus delegados a la Convención Extraordinaria de que se trate, la Comisión Ejecutiva tendrá la facultad de habilitar a los Delegados elegidos a la Asamblea Ordinaria para que actúen como Delegados en las Convenciones Extraordinarias.





CAPITULO VI
Presidente,
Vicepresidente,
Secretario (a) General,
Secretario (a) de Actas y Correspondencia,
Secretario (a) de Organización,
Secretario (a) de la Juventud,
Secretario (a) de Asuntos Agropecuarios Secretario (a) de Asuntos de los Trabajadores,
Secretaria de la Mujer,
Secretario (a) de Comunicación,
Secretario (a) de Doctrina y Capacitación,
Secretario (a) de Deportes y Recreación,
Secretario (a) de Asuntos Electorales,
Secretario (a) de Asuntos Profesionales y Técnicos,
Secretario (a) de Asuntos Estudiantiles,
Secretario (a) de Asuntos Comunitarios,

De los Comités de Distritos Municipales

Articulo Treinta y Ocho. - En la cabecera de cada Municipio, funcionará un Comité Municipal, según el caso, el cual estará compuesto por 33 miembros y tendrá una Comisión Política de 7 miembros, encargada de dirigir los trabajos diarios del Partido. De entre dichos 33 miembros, la Asamblea escogerá, por igual período, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Asuntos Electorales, que serán los funcionarios del Partido.

Dichos funcionarios serán miembros ex oficio de la Comisión Política. El Directorio correspondiente escogerá, de entre sus miembros, los restantes integrantes de la Comisión Política.

Articulo Treinta y Nueve. En la cabecera de cada Provincia, funcionará un Comité Provincial el cual estará compuesto por 66 miembros y tendrá una Comisión Política de 12 miembros, encargada de dirigir los trabajos diarios del Partido. De entre dichos 66 miembros, la Asamblea escogerá por igual período, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tercer Vicepresidente, un Cuarto Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas, y un Secretario de Asuntos Electorales que serán los funcionarios del Partido. Dichos funcionarios serán miembros ex oficio de la Comisión Política.

El Comité correspondiente escogerá, de entre sus miembros, los restantes integrantes de la Comisión Política.

Párrafo I:  Los Comités Provinciales tendrán servirán de enlace entre los Comités Municipales y los de Distritos Municipales.

Párrafo II: Estos dirigirán los trabajos de carácter Provincial, tales como Convenciones Extraordinarias Provinciales para escoger el candidato a Senador de la Provincia y los Diputados en caso de que en la Provincia sólo haya una Circunscripción Electoral y orientar el trabajo de los Comités Municipales y  de los Distritos Municipales.

Párrafo III: Serán miembros ex-oficio de los Directorios Provinciales los Legisladores y los Síndicos del Partido que pertenezcan a la Provincia, así como el Presidente y el Secretario General de cada Directorio Municipal y de Circunscripción Electoral.

Del Comité del Distrito Nacional

Art. 41. - Habrá un Comité en el Distrito Nacional que estará compuesto por 100 miembros y tendrá una Comisión Política de 21 miembros, encargada de dirigir los trabajos diarios del Partido. De entre dichos 100 miembros, la Asamblea escogerá, por igual período, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tercer Vicepresidente, un Cuarto Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas, y un Secretario de Asuntos Electorales que serán los funcionarios del Partido. Dichos funcionarios serán miembros ex oficio de la Comisión Política. El Comité escogerá, de entre sus miembros, los restantes integrantes de la Comisión Política.

Párrafo II:  Este dirigirá los trabajos en el Distrito Nacional, tales como Convenciones Extraordinarias para escoger los candidatos a Senador, Síndico y Suplente de Síndico.

Párrafo III: Serán miembros ex-oficio del Comité del Distrito Nacional los Legisladores y los Síndicos del Partido, así como el Presidente y el Secretario General de cada Comité.




Párrafo IV: En la composición de la Comisión Política del Directorio del Distrito Nacional, habrá, por lo menos, un representante de cada una de las Circunscripciones Electorales en que esté dividido el Distrito Nacional.

Articulo Cuarentidos - Los Miembros de los Comités de Distritos Municipales, Municipales, Provinciales y del Distrito Nacional, serán electos cada cuatro (4) años por sus respectivas Asambleas.

Párrafo II:  Los Legisladores, Síndicos y Regidores, del Partido, tendrán derecho a voz en sus correspondientes Comités.

Art. 43. - El Comité Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva deberá elegir un Delegado Político, un Delegado Técnico y cualquier otro delegado con sus correspondientes Suplentes ante la Junta Central Electoral. Los Comités Municipales y de Distritos Municipales, deberán elegir un delegado Político con su correspondiente Suplente, ante cada

Colegio Electoral dentro de su Jurisdicción. Los Comités Municipales y del Distrito Nacional escogerán un Delegado Político, un Delegado Técnico y cualquier otro delegado que acredite la JCE ante las Juntas Municipales y del Distrito Nacional, con sus respectivos Suplentes ante la Junta Municipal Electoral y la del Distrito Nacional. Los Delegados y Suplentes de Delegados ante los Colegios Electorales y ante las Juntas Municipales Electorales y del Distrito Nacional, deberán ser personas de reconocida militancia en el Partido, con idoneidad, con responsabilidad y mística de lucha en favor de los intereses del Partido.

Párrafo:    El Comité del Distrito Nacional y los Comités Municipales previo al nombramiento de los Delegados ante las Juntas Electorales presentarán una terna a la Comisión Ejecutiva, para que ésta escoja la persona que designarán dichos Comité ante las Juntas Electorales.


Artículo Cuarenta y cuatro - En la capital de la República Dominicana funcionará un Comité Central Ejecutivo compuesto por hasta mil (300) miembros que serán elegidos cada cuatro (4) años por la Asamblea Nacional Ordinaria.

Párrafo Transitorio: La Comisión Ejecutiva quedará facultada, en virtud de los presentes Estatutos, para nombrar paulatinamente los restantes  miembros del Comité Central Ejecutivo.

Párrafo I:  Serán miembros del CCE los ex-presidentes del CCE y los ex-presidentes de la República y los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas que sean miembros del Partido.

Párrafo II: Los Legisladores y los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités del Partido tienen derecho a voz ante el Comité Central Ejecutivo. Figurarán ex-oficio, los voceros del Partido en ambas Cámaras Legislativas, quienes servirán de enlace entre el Comité Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva y la Cámara a que pertenezcan.

Párrafo III: Para ser miembro del CCE, se requiere cumplir con los requisitos del Art. 9, de los presentes Estatutos, tener buena reputación ética y moral y reconocida vocación política.

Párrafo IV:         Los miembros del CCE y de los demás Organismos del Partido que acumulen cuatro (4) inasistencias sucesivas sin justificación válida, y que haya sido debidamente convocado, cesarán automáticamente como miembro del Organismo.

Párrafo V: El Presidente Ad-Vitam del Partido, o en su defecto la Comisión Ejecutiva, tendrá derecho a proponer hasta un 20% de los miembros del CCE.

Articulo Cuarenta y cinco. - En su composición, el CCE estará integrado por Dirigentes Nacionales, miembros representando las Filiales en el Exterior y miembros representando cada Provincia y Municipio tomando en consideración la población Electoral y debiendo tener, por lo menos, un miembro de cada jurisdicción o demarcación.

Articulo Cuarenta y seis - En las reuniones del Comité Central Ejecutivo habrá quórum cuando se encuentren presentes, por lo menos, la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo Cuarenta y Siete Adscritos al CCE el Partido tendrá los siguientes Secretariados: Nacional de Organización, Nacional de Relaciones Internacionales, Nacional de Asuntos Electorales, Nacional de Finanzas, Nacional de Planificación y Estrategia y Nacional de Comunicaciones.





Párrafo I:  La Comisión Ejecutiva designará a los integrantes de estos Secretariados, los cuales durarán en sus funciones cuatro (4) años al igual que los demás miembros del CCE.

Párrafo II: Los Miembros del CCE serán agrupados en comisiones de trabajo por ocupación y/o profesión, así como por experiencia y distribución geográfica, para realizar las tareas que les fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva o el propio CCE.

Párrafo III: El CCE se reunirá ordinariamente una vez cada 6 meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Definidas por el CCE las líneas normativas del Partido, corresponderá a la Comisión Ejecutiva dirigir, organizar y fiscalizar su implementación, debiendo rendir informes semestrales al CCE.

Articulo Cuarenta y ocho - El Presidente del Comité Central Ejecutivo o quien haga sus veces, será al mismo tiempo el Presidente y el Representante Legal del “PARTIDO VISION NACION”, dentro o fuera del país.

Articulo Cuarenta y nueve. - El Comité Central Ejecutivo es el encargado de trazar las políticas normativas de la Dirección General del Partido, asistido por la Comisión Ejecutiva.

del Comité Central Ejecutivo,  y de los demás Comités

Articulo Cincuenta. - El Comité Central Ejecutivo y los demás Comités dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, tendrán las siguientes funciones, además de otras señaladas por los presentes Estatutos:

a)   Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las Resoluciones, Acuerdos y cualesquiera otras disposiciones emanadas de los organismos competentes;
b)   Adoptar las medidas necesarias e impartir las instrucciones que se juzguen convenientes para la marcha y desenvolvimiento del Partido y para la realización de los ideales y propósitos del mismo;
c)   Vigilar la administración de los fondos y examinar el Estado de Cuentas que semestralmente debe la Comisión Ejecutiva o Comisión Política, según el caso, para su aprobación o no;



d)   Dictar Resoluciones y Acuerdos y nombrar las comisiones que se consideren necesarias;
e)   Convocar las Asambleas correspondientes;
f)    Conocer de las renuncias presentadas por sus miembros o sustitutos y cubrir las vacantes que se produzcan;
g)   Fijar la posición del Partido frente a cualquier acontecimiento de carácter Local, Nacional o Internacional, en armonía con las proyecciones de la política general del Partido.
h)   Proponer a las Asambleas correspondientes cualquier proyecto, planes y asuntos que se consideren convenientes para el Partido;
i)     Delegar determinadas facultades suyas en uno o alguno de sus organismos o miembros para la solución de problemas concretos;
J)   Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalan estos Estatutos, los Reglamentos o las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
K)  Invitar a las reuniones en calidad de observadores, a quienes considere pertinente;
L)   Rendir cuenta a la Asamblea Ordinaria, por medio de un informe escrito, de las actividades realizadas durante los años anteriores;
M) Hacer cumplir las decisiones de los Tribunales Disciplinarios;

Articulo Cincuenta y uno. - Los miembros de los Comisión Ejecutiva y de los Comités permanecerán en sus respectivas funciones hasta que sean sustituidos por las respectivas Asambleas Ordinarias.

Párrafo: Cuando estas Asambleas se celebren, dichos miembros podrán elegirse uno a uno, es decir separadamente, o mediante la presentación de planchas conjuntamente y su escogencia se hará por votación secreta o pública determinada en la misma Asamblea.

Si la elección se hiciere por plancha, debe garantizarse el sistema de la proporcionalidad a las planchas perdedoras de conformidad al Reglamento que se dicte al efecto. La Comisión Ejecutiva decidirá cuándo y dónde se harán elecciones por plancha o mediante la escogencia de los directivos uno a uno, de acuerdo a la circunstancia política del momento.

Articulo Cincuenta y Dos. - Las faltas temporales, accidentales o definitivas de los Presidentes de los Comités, serán cubiertas por los Vicepresidentes en el orden en que estos figuran.




Párrafo: Dichos Vicepresidentes deberán colaborar con los Presidentes respectivos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Cincuenta y Tres Los Comités, de acuerdo con sus posibilidades económicas podrán fijar sueldos al personal de oficina que imprescindiblemente necesiten para el desenvolvimiento de sus labores.

Articulo Cincuenta y Cuatro - Los Comités deberán responder, con la mayor brevedad posible, a los requerimientos y solicitudes que les hagan los organismos del Partido jerárquicamente superiores, a los cuales deberán informar periódicamente acerca de sus actividades.

Artículo Cincuenta y Cinco Los Comités deberán celebrar reuniones ordinarias cada mes y extraordinarias cuantas veces sean necesarias.

Párrafo I:  Dichos organismos también celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros, para tratar los asuntos especialmente señalados.

Párrafo II: Las convocatorias serán hechas por el Presidente y el Secretario Político, o quienes hagan sus veces, según sea el caso.

Articulo Cincuenta y Seis - Los Comités podrán reunirse válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos.

Párrafo: Las reuniones de dichos Organismos, que serán públicas o a puertas cerradas, deberán celebrarse en sus locales respectivos o en otros lugares que se consideren apropiados, después de comunicar formalmente a todos sus miembros y a aquellos que tengan derecho e interés para asistir a las mismas. Estas reuniones estarán presididas por los Presidentes de los respectivos Comités o por quienes los sustituyan temporalmente.

Articulo Cincuenta y Siete Cuando no asistiere el número suficiente de miembros a cada reunión de cualquier Comité, se hará una nueva convocatoria y la reunión podrá llevarse a efecto con la  1/3 (tercera) parte de sus miembros.





De la Comisión Ejecutiva

Articulo Cincuenta y Ocho. - La Asamblea Nacional Ordinaria escogerá entre los miembros del Comité Central Ejecutivo una Comisión Ejecutiva integrada por hasta 50 miembros elegidos por cuatro (4) años. La Comisión Ejecutiva será el Organismo Ejecutivo y de Dirección del Partido y del Comité Central Ejecutivo.

Párrafo I:   De entre sus miembros, la Comisión Ejecutiva escogerá un (1) Presidente, que lo será el Líder y Presidente Ad-Vitam Pastor Dr. José Christopher Ramírez y será el Presidente del Partido, del Comité Central Ejecutivo y de la Comisión Ejecutiva; un (1) Primer Vicepresidente; un (1) Segundo Vicepresidente; un (1) Secretario Político, un (1) Secretario de Organización, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Secretario de Asuntos Electorales y un (1) Secretario de Actas, que lo serán también del Comité Central Ejecutivo y del Partido.

Párrafo II:  En caso de ausencia temporal del Presidente del Partido y de la Comisión Ejecutiva lo sucederá el Primer Vicepresidente y en su defecto el Segundo Vicepresidente. Si faltare por ausencia temporal o definitiva, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario Político, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Actas, el Secretario de Organización y el Secretario de Asuntos Electorales sus funciones serán ejercidas por la persona que, de entre sus miembros, escoja la Comisión Ejecutiva.

Artículo Cincuenta y Nueve - La Comisión Ejecutiva será el Organismo Ejecutivo y de Dirección del Partido y tendrá las siguientes funciones:

·        Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las Resoluciones, Acuerdos y cualesquiera otras disposiciones emanadas de los organismos competentes;
·        Adoptar las medidas necesarias e impartir las instrucciones que se juzguen convenientes para la buena marcha y desenvolvimiento del Partido y para la realización de los ideales y propósitos del mismo;
·        Velar por la adecuada administración de los fondos y examinar el estado de cuentas que mensualmente debe presentar el Secretario de Finanzas, para su aprobación o no;




·        Administrar los bienes del Partido y aprobar, enmendar o rechazar los proyectos o presupuestos económicos sometidos a su consideración;
·        Dictar Resoluciones y Acuerdos y nombrar las comisiones que se consideren necesarios;
·        Convocar las Asambleas del Partido;
·        Conocer de las renuncias presentadas por sus miembros así como los miembros de los Secretariados, del Tribunal Disciplinario Nacional, de la Comisión Técnica y de los Secretarios y cubrir las vacantes que se produzcan;
·        Proponer al Directorio Central Ejecutivo los candidatos para cubrir las vacantes de dicho Directorio;
·        Planear y dirigir las actividades del Partido de acuerdo con lo dispuesto por estos Estatutos;
·        Fijar la posición del Partido frente a cualquier acontecimiento de carácter local, nacional e internacional,     en armonía con las proyecciones de la política general del Partido;
·        Proponer a las Asambleas correspondientes, los programas, planes y proyectos que se consideren convenientes para el Partido;
·        Delegar determinadas facultades suyas en uno o algunos de sus miembros para la solución de problemas concretos;
·        Instruir y aprobar los planes y programas de los Frentes de Masas del Partido;
·        Apoderar al Tribunal Disciplinario Nacional, al Tribunal Disciplinario Provincial o al Tribunal     Disciplinario del Distrito Nacional, cuando los funcionarios a quienes competa accionar en los casos de violaciones a las disposiciones Estatutarias no lo hicieren;
·        Delegar en el Secretario de Disciplina la representación de los intereses del Partido como Fiscal, en las causas seguidas por ante el Tribunal Disciplinario correspondiente.
·        Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalan estos Estatutos, los Reglamentos o las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias o el Directorio Central Ejecutivo;
·        Invitar a las reuniones en calidad de observadores a quienes considere pertinentes;
·        Dar cuenta al Comité Central       Ejecutivo, por medio de un informe escrito,  de         las    actividades         realizadas semestralmente;
·        Hacer cumplir las decisiones       de los Tribunales Disciplinarios;


·        Determinar todo lo relativo a la    creación, organización y funcionamiento de las         filiales        del    Partido       en el Exterior;
·        Elegir los miembros y suplentes del Tribunal Disciplinario Nacional.

Párrafo I:  Tendrá también, la responsabilidad de conocer de los proyectos que deba presentar el Partido ante la Asamblea Nacional encargada de las reformas de la Constitución.

Párrafo II: La Comisión Ejecutiva tendrá la facultad de disponer todo lo relativo a la organización y celebración de las Asambleas del Partido.

Párrafo III: Las Comisiones Políticas del Distrito Nacional, de las Provincias, de los Municipios,  y de los Distritos Municipales, serán los organismos ejecutivos de sus correspondientes Directorios y tendrán las funciones establecidas en éste artículo para su jurisdicción, a excepción del acápite (s) y de los párrafos I y II. La Comisión Ejecutiva podrá asignarles funciones adicionales a las establecidas en este párrafo.

Articulo Sesenta. - La Comisión Ejecutiva se reunirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Articulo Sesenta y uno. - Para que la Comisión Ejecutiva pueda reunirse válidamente deberá ser convocada por el Presidente, o quien haga sus veces. Sus reuniones tendrán lugar dos (2) veces al mes, por lo menos. Así mismo, podrá reunirse a solicitud de por lo menos, diecisiete (17) de sus miembros.

Párrafo:    Para que las Comisiones Políticas puedan reunirse válidamente deberán ser convocadas por el Presidente, o quien haga sus veces. Sus reuniones se efectuarán dos (2) veces al mes, por lo menos. Así mismo, podrán reunirse a solicitud, de por lo menos, el 35% de sus miembros.

Articulo sesenta y dos- De las reuniones de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones Políticas, se levantarán actas, las cuales deberán ser firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.





Articulo Sesenta y tres. - La Comisión Ejecutiva y las Comisiones Políticas, podrán crear comisiones especializadas para rendir informes sobre determinados temas o intervenir en la solución de determinados problemas.

Articulo Sesenta y cuatro- La Comisión Ejecutiva podrá crear los organismos y estructuras que considere conveniente para el mejor desenvolvimiento de sus actividades políticas, administrativas y operativas. Para ello, podrá formar cuerpos que cubran determinadas áreas geográficas o de las estructuras del Partido, para confiarles la responsabilidad de coordinar el funcionamiento armónico entre los órganos que comprenden o componen tales áreas y entre éstos y los demás organismos del Partido, conforme a los planes elaborados y las directrices producidas para el desarrollo de dichas operaciones por las instancias superiores competentes


Articulo Sesenta y cinco. - Habrá una Comisión Técnica, compuesta por treinta y un (15) miembros, escogidos por la Comisión Ejecutiva los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones. Esta Comisión tendrá como atribución asesorar a la Comisión Ejecutiva en todos los casos que le sea solicitado. Formarán parte de esta Comisión Técnica reconocidos técnicos del Partido, quienes contribuirán en la elaboración del programa de gobierno del Partido y asesorarán a la Comisión Ejecutiva en asuntos de su competencia. Esta comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán escogidos de entre los miembros del Directorio Central Ejecutivo.


Articulo Sesenta y seis. - Para la capacitación política de sus miembros y otras personas o entidades que mostraren interés, el “PARTIDO VISION NACION” tendrá una Escuela de Formación Política que podrá establecer con la autorización de la Comisión Ejecutiva y el Comité Central Ejecutivo, relaciones con Instituciones y Organismos Internacionales y recibir asistencia técnica o económica de los mismos.







DEL COMITE CENTRAL EJECUTIVO


DEL PRESIDENTE

Articulo Sesenta y siete. - Corresponde al Presidente del Comité Central Ejecutivo:

1.   Presidir las sesiones y reuniones de la Asamblea Nacional, del Comité Central Ejecutivo, y de la Comisión Ejecutiva, dirigir los debates, elaborar la orden del día y suscribir las convocatorias junto con el Secretario Político;

2.   Suscribir las actas de las sesiones juntamente con el Secretario de Actas y Correspondencias;

3.   Firmar juntamente con el Secretario Político, los nombramientos otorgados por el Comité Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva;

4.   Firmar la correspondencia y documentos del Partido, conforme a lo establecido por estos Estatutos y los Reglamentos;

5.   Supervigilar las actividades del Comité Central Ejecutivo y, en general, de todo el Partido;

6.   Representar al Partido como demandante o demandado y suscribir contratos junto con el Secretario de Finanzas, previa autorización de la Comisión Ejecutiva;

7.   Orientar y encauzar la política general del Partido conforme a las normas trazadas por los organismos competentes;

8.   Velar por el mantenimiento de la disciplina interna del Partido;

9.   Informar para los fines procedentes al Comité Central Ejecutivo, cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente;

10.               Hacer uso del voto decisivo en caso de empate en las votaciones de las sesiones o reuniones;

11.               Cumplir los demás deberes y ejercer cualesquiera otras funciones que le correspondan de acuerdo a las leyes y en virtud del cargo que ostenta;



Articulo Sesenta y ocho. - Se instituye el Secretariado Nacional de Organización. El Secretariado estará integrado por un Director, quien será el Secretario de Organización del CCE y diez (10) miembros más que serán designados por la Comisión Ejecutiva, de entre los miembros del Comité Central Ejecutivo. Para que sus decisiones sean válidas deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes

Párrafo I:  Este Secretariado tendrá un bufete directivo integrado por el Director, un (1) Subdirector y un (1) Secretario, estos dos últimos designados por los integrantes del mismo organismo.

Párrafo II: El Secretariado Nacional de Organización elaborará su reglamento teniendo que ser aprobado por la Comisión Ejecutiva para entrar en funcionamiento.

Párrafo III:          En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier Directivo o Miembro la vacante será llenada por la Comisión Ejecutiva

Del Secretario Nacional de Organización

Articulo Sesenta y nueve. – Corresponde al Secretario Nacional de Organización:

1.   Llenar y mantener al día el archivo y registro de inscripciones en coordinación con el Presidente y el Secretario Político;

2.   Mantener un registro de los funcionarios del Partido y cuidar que los nombramientos de los mismos se efectúen de acuerdo con los Estatutos, Reglamentos y Leyes vigentes;

3.   Organizar los actos públicos del Partido, de común acuerdo con el Presidente del Partido y el Secretario Político;

4.   Atender al desarrollo, organización y buen funcionamiento del Partido, propiciando, además, la inscripción de nuevos miembros y la conformación de Comités y Sub-Comités en los lugares en donde no existan;

5.   Mantener clasificada la información que recoja sobre los antecedentes de los miembros;

6.   Propiciar la integración y buen funcionamiento de las organizaciones que patrocina el Partido;

7.   Coordinar con el Secretario Político el funcionamiento de los distintos Organismos del Partido y transmitir a las dependencias las directrices que se tracen;

8.   Coordinar, de común acuerdo con el Secretario Político y el Secretario de Asuntos Electorales, para que durante los procesos electorales los Organismos del Partido y sus miembros actúen dentro de las disposiciones de la Ley Electoral y  de la Ley de Partidos Políticos y sus reglamentos, para cuyos fines les hará llegar las instrucciones y orientaciones que dicte el Partido;

9.   Coordinar con el Secretario de Asuntos Electorales el método que deberá regir el ordenamiento de los Sub Comités del Partido, con el fin de obtener una eficiente votación en los Colegios Electorales, siguiendo una metodología similar a la utilizada por la Junta Electoral en los Municipios, Provincias y el Distrito Nacional;

10.  Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para regir sus actividades, los cuales deben ser aprobados por la Comisión Ejecutiva.

Párrafo:    Las atribuciones del Secretario Nacional de Organización serán comunes a los Secretarios de Organización de los demás organismos del Partido.

Del Secretariado Nacional de Finanzas

Articulo Setenta. - Este Secretariado estará compuesto por el Secretario de Finanzas que lo presidirá y diez (10) personas miembros del Partido, designados por la Comisión Ejecutiva. Tendrá un bufete directivo compuesto además por un Vicepresidente y un Secretario, estos últimos designados por el Secretario Nacional de Finanzas. Para que sus decisiones sean válidas deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes.




Articulo Setenta y Uno. -Corresponde al Secretario Nacional de Finanzas lo siguiente:

1.   Incrementar por todos los medios lícitos posibles, la recaudación de fondos del Partido y procurar que los miembros paguen con puntualidad sus cuotas y contribuciones económicas;

2.   Llevar los libros de contabilidad, tener al día el inventario de los bienes del Partido y velar por la buena conservación de éstos;

3.   Presentar un Informe o Estado de Cuentas mensual, semestral y anual a la Comisión Ejecutiva y cualesquiera otros informes especiales que soliciten estos u otros Organismos calificados en relación con las finanzas o los bienes del Partido;

4.   Abrir cuentas bancarias que firmarán conjuntamente el Presidente del Partido y el Secretario de Finanzas, conforme a las formalidades establecidas;

5.   Elaborar anualmente los planes financieros del Partido y proyectos de presupuesto de común acuerdo con el Presidente, o la persona delegada por éste;

6.   Transmitir a los correspondientes Organismos subalternos las instrucciones relativas a los fondos del Partido y velar por su cumplimiento;

7.   El Secretario de Finanzas firmará los recibos y cualesquiera otros documentos de ingresos;

8.   Dirigir y controlar juntamente con el Secretario Político las labores administrativas del Partido.

Párrafo I:  Las atribuciones del Secretariado Nacional de Finanzas serán comunes a los Secretarios de Finanzas.
de los demás organismos del Partido.

Párrafo II:  En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier Directivo o Miembro la vacante será llenada por la Comisión Ejecutiva.





DEL SECRETARIO NACIONAL ELECTORAL

Articulo Setenta y dos - Corresponde al Secretario Nacional Electoral las funciones siguientes:

1.   Recabar y mantener actualizados todos los datos relativos a la
preparación, desarrollo y resultado de las elecciones en el ámbito
Nacional, Provincial, Municipal, de Circunscripción Electoral, de
Circunscripción de Área, de todo lo cual deberá mantener informado, al Presidente, al Secretario Político, al Directorio Central Ejecutivo y a la Comisión Ejecutiva;

2.   Planear, organizar y realizar, dentro de los términos de la Ley Electoral y los Reglamentos, campañas de empadronamiento de sus miembros en las Circunscripciones Electorales que correspondan;

3.   Preparar y coordinar, junto a los Secretarios de Capacitación, Doctrina y Asuntos Electorales, los cursos de adiestramiento electoral para los miembros del Partido en colaboración con el Instituto de Formación Política;

4.   Asesorar en materia electoral, a los Candidatos, Organismos, Representantes y Delegados del Partido ante las diferentes autoridades electorales;

5.   Coordinar y ejecutar, junto al Secretario Político y a la Escuela de Formación Política el adiestramiento de los miembros del Partido, a fin de que actúen eficazmente como funcionarios electorales;

6.   Promover el estudio de la Ley Electoral y proponer a la Comisión Ejecutiva las modificaciones pertinentes;

7.   Dirigir el proceso de reclutamiento y capacitación de los delegados, Suplentes de Delegados, funcionarios y activistas que el partido acreditará en los Colegios Electorales, en coordinación con los Comités correspondientes;

8.   Escoger en coordinación con los Comités Provinciales, Municipales y del Distrito Nacional, los Delegados, Suplentes de Delegados ante las Juntas Municipales Electorales y del Distrito Nacional;



9.   Trabajar coordinadamente con el Delegado ante la JCE en todo lo relacionado con la representación del Partido ante ese Organismo.

10.               Supervisar las labores de las Comisiones Electorales del Distrito Nacional Provinciales, Municipales, de Circunscripciones Electorales, de Circunscripciones de Área y de Distritos Municipales que dependerán de ella y le asistirán en la fiel ejecución de sus responsabilidades, así como definir sus atribuciones, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva;

11.               Crear, de común acuerdo con el Secretario Político y el Secretario de Organización los centros de votación en los cuales ejercerán el sufragio los delegados y demás personas con derecho a votar en las Convenciones Extraordinarias y Asambleas. Designar, con la aprobación del Presidente del Partido, el personal de los mismos y divulgar ampliamente y con la antelación debida la ubicación de los mismos y colaborar con la Escuela de Formación Política en el adiestramiento de dicho personal.


12.               Preparar y distribuir en los diferentes Centros de Votación del Distrito Nacional, Provinciales, Municipales, de Circunscripciones electorales, de Circunscripciones de Área, y de Distrito Municipal, el material de apoyo necesario para la celebración de las CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS y las ASAMBLEAS.

13.               Disponer cuantas medidas fuesen necesarias para garantizar la transparencia de los eventos a su cargo y dirigir los procesos de votación así como supervisar y certificar los cómputos.

14.               Conocer, de común acuerdo con la Comisión Ejecutiva, de las impugnaciones o reparos elevados contra los resultados de las CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS que hayan seleccionado los candidatos del Partido a los cargos de elección popular, y/o contra las Asambleas Eleccionarias de los miembros de los diferentes Organismos de dirección del Partido;




15.               Proponer, de común acuerdo con el Presidente y el Secretario Político del Comité Central Ejecutivo, la convocatoria de las Asambleas Ordinarias para elegir a los miembros de los Comités y demás organismos de dirección del Partido, cuando esas no sean convocadas por aquellos a quienes corresponda en las fechas y dentro de los plazos que señalan estos Estatutos;

En el Distrito Nacional, en las Provincias, en los Municipios, y en los Distritos Municipales, habrá Comisiones Electorales dependientes del Secretario Nacional Electoral que organizarán las CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS y las ASAMBLEAS que se celebren en sus respectivas jurisdicciones para la elección de candidatos a cargos electivos y/o de los miembros de los Organismos de Dirección del Partido. Estas Comisiones tendrán de 3 a 5 miembros. Estas Asambleas y Convenciones serán dirigidas por el Presidente y el Secretario General del Directorio Correspondiente o quienes hagan sus veces.

Las comisiones Electorales del Distrito Nacional, Provinciales, Municipales, y de Distritos Municipales, serán designadas por el Secretario Nacional Electoral, de común acuerdo con la Comisión Ejecutiva. Tendrán a su cargo la organización de las correspondientes ASAMBLEAS Y CONVENCIONES, dirigir los procesos de votación, supervisar y verificar los cómputos, levantar las listas de presencia con las firmas de la mayoría de sus miembros y, en general, hacer cuanto sea necesario o conveniente para la transparencia de los eventos bajo su responsabilidad.

Las actas de las CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS serán validadas por el Presidente y el Secretario Político del Partido, o quienes hagan sus veces, para los fines de la formalización de los candidatos por ante los organismos electorales correspondientes.

Párrafo I:  El Secretario Nacional Electoral elaborará su Reglamento teniendo que ser aprobado por la Comisión Ejecutiva para entrar en funcionamiento.

Párrafo II: Las atribuciones del Secretariado Nacional Electoral son comunes a los Secretarios de Asuntos Electorales de los demás Organismos del Partido.

Párrafo III:          En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier Directivo o Miembro la vacante será llenada por la Comisión Ejecutiva.



Articulo Setenta y tres. Corresponde al Secretario Nacional de Comunicación:

1.   Dirigir e incrementar las labores de difusión, publicidad y propaganda del Partido, por la radio, la televisión, los periódicos y cualquier otro medio de información que considere conveniente;

2.   Dirigir la impresión y circulación del material gráfico y las publicaciones del Partido, que para tales fines le suministre el Presidente, el Secretario Político, el Secretariado Nacional de Organización, los Secretarios de Cultura y Capacitación, o cualquier otra secretaría del DCE, previa autorización de la Comisión Ejecutiva;

3.   Cuidar de la reproducción y distribución del símbolo o emblema y de la confección de los letreros o rótulos del Partido, de común acuerdo con el Secretario Político;

4.   Dar publicidad a los documentos del Partido que se le entreguen para esa finalidad, así como confeccionar y distribuir el material necesario para la celebración de los actos públicos que organice el Partido;

5.   Patrocinar y sostener las mejores relaciones entre el Partido y los órganos de difusión nacionales o extranjeros, de común acuerdo con el Secretario de Relaciones Internacionales.

6.   Fomentar y mantener relaciones con agrupaciones y Partidos Políticos del país;

7.   Cultivar y sostener relaciones con instituciones y asociaciones cívicas y comunitarias;

8.   Mantener relaciones con los distintos departamentos o instituciones oficiales, gubernamentales, autónomas o no, y privadas;

9.   Poner a disposición del Presidente y los demás miembros del CCE y/o la Comisión Ejecutiva, las relaciones necesarias para la mejor realización de sus actividades;



10.               Cualesquiera otras funciones que le asignara la Comisión Ejecutiva.


Párrafo:    El Secretariado Nacional de Comunicación elaborará su Reglamento teniendo que ser aprobado por la Comisión Ejecutiva para entrar en funcionamiento.


Articulo Setenta y cuatro. - Corresponde al Secretario de Relaciones Internacionales lo siguiente:

1.   Promover y sostener relaciones con Partidos Políticos democráticos de otros países, especialmente del Continente Americano, en interés de canalizar esfuerzos y voluntades hacia la consecución de propósitos comunes;

2.   Patrocinar y sostener relaciones con Instituciones Internacionales o con personas de reconocido prestigio internacional;

3.   Diligenciar y organizar la participación del Partido en reuniones o eventos de carácter internacional y gestionar la celebración de aquellos que consideren convenientes;

4.   Prestar especial atención a la situación política mundial y, muy especialmente, a la del Caribe y del Continente Americano y estudiar, al mismo tiempo, los problemas internacionales a fin de recomendar la posición que, a su juicio, deba fijar el Partido;

5.   Darle seguimiento a todos los Documentos, Acuerdos, Convenios y Decisiones de los Organismos Regionales e Internacionales;

6.   Darle seguimiento a los diversos Pactos, Acuerdos y Convenios de los diferentes Organismos. Asimismo, a los planes de integración política, comercial y otros que se concreten en el ámbito internacional;

7.   Orientar a los miembros del P.V.N que tengan que participar en cualquier evento o actividad internacional sea ésta política, cultural, científica, sindical o de otra naturaleza.



8.   Coordinar y mantener informado de todas las actividades que realice e informes que reciba al Presidente y al Secretario Político del Partido y rendirle un informe a la Comisión Ejecutiva mensualmente.

Párrafo I:  El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales, elaborará su Reglamento teniendo que ser aprobado por la Comisión Ejecutiva para entrar en vigencia.

Párrafo II:  En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier Directivo o Miembro la vacante será llenada por la Comisión Ejecutiva.

Del Secretario Nacional de Planificación y Estrategia

Articulo Setenta y Cinco - Corresponde al Secretariado Nacional de Planificación y Estrategia las funciones siguientes:

1.   Trabajar en el diseño de los Planes, Programas y Proyectos que en procura de obtener o mantener el poder, ejecute el Partido;

2.   Ayudar a la Comisión Ejecutiva, a los Comités del Distrito Nacional, Provinciales, Municipales, y de Distritos Municipales en el diseño de las estrategias, tácticas y políticas del Partido.

3.   Trabajar, junto a la Secretaría Política, el Secretario Nacional Electoral y la Escuela de Formación Política, en la preparación de los recursos humanos especializados en gerencia de campañas, planificación y evaluación de actividades y mediciones de la opinión pública.

4.   Trabajar, junto al Secretario Nacional de Comunicación en el posicionamiento de la imagen del Partido y de sus Candidatos.

5.   Todas las demás funciones que les fueren asignadas por la Comisión Ejecutiva.

Del Secretario Nacional de Informática

Articulo Setenta y Seis Corresponde al Secretario Nacional de Informática:

1.   Capturar y procesar todas las informaciones relevantes del Partido, entre ellas el registro nacional de militantes y la lista de Organismos y sus miembros;

2.   Mantener actualizado el Registro Nacional de Votantes suministrado por la Junta Central Electoral;

3.   Organizar, junto al Secretario Político, el Secretario Nacional de Organización y el Secretario Nacional de Planificación y Estrategia, un banco de datos con los resultados electorales, censos de población, miembros y directivos de organizaciones de la sociedad civil y los demás Partidos Políticos;

4.   Capturar, procesar y mantener disponible para los organismos del Partido todas las informaciones que pudieran ser de utilidad para el trabajo político del Partido;

5.   Montar las redes de transmisión y procesamiento de datos en las elecciones Nacionales, Congresuales y Municipales;

6.   Montar redes de comunicación utilizando las técnicas de informática al alcance de cada localidad y enlazadas a nivel nacional;

7.   Mantener al Partido actualizado e informado sobre el uso de las modernas técnicas de informática.

8.   Todas las demás funciones que les fueren asignadas por la Comisión Ejecutiva.

Del Secretario de Asuntos Jurídicos

Articulo Setenta y Siete Corresponde al Secretario de Asuntos Jurídicos:

1.   Velar porque las actuaciones del Partido se ajusten con las Leyes vigentes;

2.   Representar y asistir al Presidente del Comité Central Ejecutivo, cuando éste así lo requiera, ante los Tribunales y Departamentos del Gobierno;

3.   Redactar anteproyectos de Ley y estudiar aquellos que el Partido se proponga someter a la consideración de Organismos Oficiales, Autónomos o Gubernamentales;



4.   Redactar y estudiar Proyectos de Reglamentos o modificación de los existentes del Partido o cualquiera de los otros organismos y organizaciones y emitir las consideraciones que considere procedentes;

5.   Redactar y estudiar proyectos de modificación o sustitución de los presentes Estatutos y emitir las opiniones que juzgue pertinentes cuando sea apoderado por la Comisión Ejecutiva;

6.   Prestar a los distintos organismos del Partido el asesoramiento legal requerido;

7.   Revisar los expedientes sobre faltas cometidas por los miembros del Partido, una vez apoderado de los mismos;

8.   Prestar asistencia jurídica a los miembros del Partido;

9.   Llevar un registro de los abogados miembros del Partido y presidir el Núcleo de Abogados, perteneciente al Frente de Profesionales y Técnicos Pevenecistas, sirviendo de enlace entre éste y los demás Organismos del Partido.


Articulo Setenta y Ocho Corresponde al Secretario de Asuntos Agropecuarios:

1.   Estimular la elevación del nivel social, económico, cultural y material del campesino, así como el desarrollo de las comunidades rurales;

2.   Organizar y presidir el "Frente de Asuntos Agropecuarios Pevenecistas", estimular su fortalecimiento, unidad y crecimiento y servir de enlace entre éste y la Comisión Ejecutiva;

3.   Estudiar los problemas agrarios y campesinos y proponer las medidas que considere convenientes para la solución;

4.   Estimular la tecnificación progresiva de la agricultura y ganadería, propiciar la creación de cooperativas e interesarse, especialmente, en la alfabetización de los campesinos, de común acuerdo con los Secretarios de Cultura y Capacitación;



5.   Llevar un registro de los integrantes del "Frente de Asuntos Agropecuarios Pevenecistas", de común acuerdo con el Secretariado Nacional de Organización y el Secretario de Informática.


Articulo Setenta y nueve- Corresponde al Secretario de Asuntos de los Trabajadores:

1.   Velar por el mejoramiento del salario, de las condiciones de trabajo y, en general, por todo lo que tienda a elevar el nivel de vida de las clases trabajadoras;

2.   Organizar y presidir el "Frente de Trabajadores Pevenecistas", estimular su fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace entre dicho frente y la Comisión Ejecutiva.

3.   Estudiar los problemas relativos al trabajador dominicano y proponer las soluciones que considere convenientes;

4.   Estimular la tecnificación progresiva del trabajo y prestar especial atención a la alfabetización de los trabajadores, de común acuerdo con los Secretarios de Cultura y Capacitación;

5.   Patrocinar la formación de Sindicatos y demás Asociaciones laborales, con el fin de orientarlos y estimularlos para el logro de sus propósitos y mejor desenvolvimiento de sus actividades;

6.   Llevar un registro de los integrantes del "Frente de los Trabajadores Reformistas", de común acuerdo con el Secretariado Nacional de Organización y el Secretario de Informática, clasificado por sus respectivas operaciones.

De la Secretaría de la Mujer

Articulo Ochenta - Corresponde a la Secretaría de la Mujer:

a)   Organizar y presidir el "Frente de la Mujer Peveneista", estimular su fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace entre éste y la Comisión Ejecutiva.



b)   Propiciar y mantener relaciones con organismos e instituciones femeninas nacionales e internacionales, de tendencia democrática, de común acuerdo con los Secretarios de Comunicaciones y de Asuntos Internacionales;

c)   Proponer planes y sugerencias que tengan por objeto elevar la condición de la mujer dominicana y dedicar especial interés a su seguridad económica y social, de común acuerdo con los Secretarios de Cultura y Capacitación;

d)   Colaborar con los planes y actividades de asistencia social que desarrolle el Partido y en la celebración de actos culturales, educativos y recreativos;

e)   Llevar un registro de las integrantes del "Frente de la Mujer Pevenecista", de común acuerdo con el Secretario Nacional de Organización y el Secretario de Informática.


Articulo Ochenta y uno. - Corresponde al Secretario de la Juventud:

a)   Organizar y presidir el "Frente de la Juventud Pevenecista", estimulando su fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace entre éste y la Comisión Ejecutiva;

b)   Estudiar los problemas que afectan a la juventud y recomendar las fórmulas necesarias para su solución;

c)   Patrocinar y sostener relaciones con organizaciones juveniles de otras instituciones políticas o apolíticas, nacionales e internacionales, de vocación democrática;

d)   Promover la integración de organizaciones juveniles adscritas al Partido;

e)   Servir de enlace entre la Comisión Ejecutiva y los organismos juveniles del Partido;

f)    Llevar un registro de los integrantes del "Frente de la Juventud Reformista" y de las organizaciones juveniles que se constituyan, de común acuerdo con el Secretariado Nacional de Organización.

Del Secretario de Disciplina

Articulo Ochenta y dos. Corresponde al Secretario de Disciplina:

a)   Velar por la armonía, solidaridad y respeto mutuo entre los miembros del Partido, así como por el mantenimiento de la disciplina, de común acuerdo con el Presidente;
b)   Su titular actuará como Fiscal por ante los Tribunales Disciplinarios en las causas seguidas a los miembros del Partido y tendrá que apoderar al Tribunal Disciplinario respectivo, de los expedientes que le sean sometidos sobre violaciones a los presentes Estatutos, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha en que haya sido apoderado;
c)   Velar por la observancia de los Estatutos, Reglamentos, y otras disposiciones por parte de los miembros del Partido.
Párrafo:     Para ser Secretario de Disciplina del Directorio Central Ejecutivo se requiere ser abogado.

Del Secretario de Cultura

Articulo Ochenta y tres. - Corresponde al Secretario de Cultura:

a)   Organizar conferencias, disertaciones, y demás actos de carácter cultural, educativo, recreativo, artístico o político, de común acuerdo con el Secretario Político, el Secretario de Organización y los Secretarios de la Mujer, y de Comunicación;
b)   Divulgar por todos los medios posibles, el Pensamiento Político de su Líder y Presidente Ad-Vitam, Dr. Jose Cristopher, la Declaración de Principios, el Programa de Gobierno y los métodos de Trabajo del Partido, de común acuerdo con el Secretario de Comunicación;
c)   Fundar y desarrollar bibliotecas del Partido y estimular la alfabetización y la elevación del nivel cívico y cultural de la sociedad;
d)   Estudiar los problemas políticos, sociales y económicos del país, con el objetivo de formular las propuestas que en esos aspectos considere procedentes;
e)   Promover la integración de los intelectuales al Partido.








Del Secretario de Recreación y Deportes

Articulo Ochenta y cuatro - Corresponde al Secretario de Recreación y Deportes:

1.   Servir de enlace entre el Partido y las organizaciones deportivas del país;

2.   Orientar políticamente a los sectores deportivos vinculados al Partido;

3.   Promover los deportes entre los miembros del Partido;

4.   Incentivar la participación de los reformistas en la organización de eventos de esta naturaleza;

5.   Llevar un registro actualizado de la estructura deportiva del país, de común acuerdo con el Secretario Nacional de Informática.

Del Secretario de Asuntos Estudiantiles

Articulo Ochenta y cinco Corresponde al Secretario de Asuntos Estudiantiles:

1.   Organizar y presidir el Frente Estudiantil Pevenecista, estimulando su fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace entre éste y la Comisión Ejecutiva;

2.   Promover el ingreso al Partido de los estudiantes dominicanos;

3.   Organizar a los estudiantes en edad de votar tanto secundarios como universitarios;

4.   Diseñar y aplicar cuantas políticas fueren necesarias para garantizar que el Partido tenga una activa presencia entre el estudiantado dominicano;

5.   Promover eventos y reconocimientos al mérito estudiantil;

6.   Llevar un registro de todos los miembros del Frente, en coordinación con el Secretariado Nacional de Organización y el Secretario de Informática.


Del Secretario de Asuntos Empresariales y Comerciales

Articulo Ochenta y seis Corresponde al Secretario de Asuntos Empresariales y Comerciales:

Organizar y presidir el "Frente Nacional de Empresarios y Comerciantes Pevenecista", estimulando su fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace entre éste y la Comisión Ejecutiva;

Coordinar la participación del Partido en los debates de la agenda empresarial y comercial;

Propiciar una amplia relación del Partido con el sector empresarial y comercial;

Todas las demás funciones que le asignare la comisión Ejecutiva.


Articulo Ochenta y siete - En interés de mantener y hacer efectiva la disciplina y el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los miembros y funcionarios del Partido, se instituye el Tribunal Disciplinario Nacional, el Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional y los Tribunales Disciplinarios Provinciales, cuyas funciones serán las de conocer y substanciar las acusaciones o faltas disciplinarias que sean imputadas a los miembros y juzgarlas, una vez se les sometan regularmente.

Párrafo:     Para ser miembro de cualquiera de los tribunales disciplinarios, se requerirá ser abogado.

Articulo Ochenta y ocho - El funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios del Partido y la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar se regirán por estos Estatutos y por los Reglamentos del Partido, para cuya aplicación se tendrá siempre en cuenta el respeto al derecho de defensa de los que sean sometidos a juicio disciplinario, los cuales deben ser oídos o regularmente citados a juicio público, oral y contradictorio.

Articulo Ochenta y nueve. - La Comisión Ejecutiva y los Comités Provinciales, Municipales y de Distrito Municipales instrumentarán los expedientes relativos a las acusaciones que se hagan contra miembros del Partido para someterlos a los Tribunales Disciplinarios correspondientes, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la recepción de la acusación.

Párrafo:     La Comisión Ejecutiva dictará el Reglamento relativo al funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios.

Del Tribunal Disciplinario Nacional

Articulo Noventa - El Tribunal Disciplinario Nacional tendrá su asiento en la ciudad Capital de la República, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Articulo Noventa y uno. - El Tribunal Disciplinario Nacional estará compuesto por un Juez Presidente y cuatro jueces asistidos por un Secretario. Este será el Secretario de Actas del Comité Central Ejecutivo. En ausencia de éste, el Juez Presidente podrá designar un secretario ad-hoc que realice las funciones requeridas.

Párrafo:    El Secretario de Disciplina del Comité Central Ejecutivo actuará como Fiscal ante dicho Tribunal y representará los intereses del Partido.

Articulo Noventa y dos. - El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá, en instancia única, de las infracciones y las faltas imputadas a los miembros de ese mismo Tribunal, del Secretario Nacional de Disciplina, de los miembros del Comité Central Ejecutivo, de la Comisión Ejecutiva y de los demás Organismos con jurisdicción Nacional.

Párrafo:     Dicho Tribunal conocerá, además, en grado de apelación, de los recursos que se interpongan contra las decisiones de los Tribunales Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional.

De los Tribunales Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional

Articulo Noventa y tres. - En cada cabecera de Provincia y en el Distrito Nacional, habrá un Tribunal Disciplinario Provincial y del Distrito Nacional, respectivamente, que conocerá, en primera instancia, de los casos correspondientes a su jurisdicción que le sean sometidos.

Párrafo:    Sus decisiones podrán ser apeladas ante el Tribunal Disciplinario Nacional.

Articulo Noventa y cuatro - Los Tribunales Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional, estarán integrados por un Juez Presidente y dos jueces, asistidos por un Secretario. Actuará en esta última calidad el Secretario de Actas del Comité Municipal, Provincial o del Distrito Nacional, según el caso. En ausencia de éste, el Juez Presidente podrá designar un secretario ad-hoc que realice las funciones requeridas.

Párrafo:     Los Secretarios de Disciplina del Comité del Distrito Nacional y de los demás Comités Provinciales o Municipales actuarán como Fiscales ante dichos Tribunales y representarán los intereses del Partido.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del término de la Asamblea Nacional Extraordinaria. Luego de haber sido analizados, votados y aprobados.

VOTADOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL, REPUBLICA DOMINICANA.

Por la Comisión Ejecutiva

APOSTOL DR. JOSE CHRISTOPHER RAMIREZ
Presidente

ING. RAFAEL CASTILLO
Vicepresidente

MARIANO ABREU
Coach Político

RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ

FELIX ENRIQUE ULLOA SEVERINO

SANTIAGO RODRIGUEZ MONTERO

WILTON GARCIA

ERICKA DE SENA