sábado, 12 de enero de 2019
jueves, 29 de noviembre de 2018
BIOGRAFIA APOSTOL CRISTOPHER
Apostol Jose Cristopher nacio el 06 de mayo de 1961 en la
ciudad de santo domingo Republica Dominicana,estudio leyes en la universidad central del este (UCE)
obteniendo el titutulo de doctor en derecho, ha realizado barios cursos y
talleres de Emprendimiento y finanzas, desde muy joven siempre se intereso por
realizar obras sociales y ayudar a los
mas desposeídos, realizo el curso de
Instituto Biblico por 5 años y impartió
clases en el durante 3 años, lo que lo
llevo a refugiarse en el evangelio y hoy
en dia es Pastor y Apostol, dirigiendo el Concilio
de Iglesias Cristiana Rey de Reyes, con cientos de jóvenes, mujeres,
hombres, ancianos y niños como miembros, el querer ayudar al mas desposeído lo
llevo a crear La Fundacion Ministerio
Cristiano Dios de Pacto, de la cual es el presidente, y se ha dedicado a
realizar obras sociales por años, como son operativos médicos, repartición de
utiles escolares, medicamentos, comida, construcción de orfanatos, escualas
laborales, impartición de cursos y talleres de capacitación entre otros.
Mas tarde descubre su insteres por ayudar a los pastores
y formar lideres, aquí es donde funda a la
Federacion de Pastores y Lideres Comunitarios (FEDEPAL) para formar grandes
lideres y buscar mejores oportunidades para ellos, para que se conviertan en
entes social en para el desarrollo integral de las iglesias y la comunidad.
Un hombre entregado con el pueblo también es Director
General en Republica dominicana, de la Union
de Comunicadores Cristianos Latinoamericanos (UDCLA).
En su interés por apoyar y ayudar al desarrollo socio
económico de la sociedad, credo la
Cooperativa de ahorro, crédito y servicios multiples VISION NACION (COOPNACION)
para buscar mejores soluciones
económicas a los ciudadanos ofreciéndole facilidadespara desarrollar su micro
empresa, construir o remodelar su hogar.
Conductor y Productor del programa de televisión proyecto
nación tv que se transmite los lunes,
martes y miércoles por cinevision canal 19
En busca de mejores oportunidades para la nación
dominicana, el apostol Cristopher ha creado el Partido Vision Nacion, a través del cual aspira para la presidencia
de la republica en el año 2020.
Y por ultimo el apostol Cristopher es Presidente y
fundador de Proyecto Vision Nacion que es la federación de instituciones sin
fines de lucro que tiene una visión de nación por el bienestar del pueblo
dominicano, englobando en esta institución las demás instituciones
domingo, 25 de noviembre de 2018
PARTIDO VISION NACION P.V.N.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Y ESTATUTOS
La vida de un Partido
político está representada por el accionar de sus hombres y de sus mujeres,
pero ello no podría ser orgánicamente factible si sus normas no respondieran a
los requerimientos de la sociedad en un momento determinado.
Transita la humanidad
por cambios indescriptibles e impredecibles que nos sitúan en tiempos lejanos a
los acontecimientos del pasado y más aún estamos plenamente seguros de que en
el futuro serán superados con creces por los adelantos que en todos los órdenes
se suceden y que hoy nos asombran. El ser humano en sus diferentes mutaciones
nos sorprende y con ello todo el hábitat se transforma.
Las normas
estatutarias que nos regirán son el producto de los cambios en el hacer
político, en la maduración de nuestro Partido Visión Nación y de su crecimiento, lo que ha determinado una
apertura mayor de sus estamentos orgánicos y la necesidad de una dirección
colegiada.
Pero más que el
diseño de la norma, es vital su fiel cumplimiento para que nuestro Partido
propicie una Nación de paz y de bienestar cimentada en el Cristianismo y la
hermandad que debe imperar entre todos los dominicanos.
Llegar a este momento
ha significado esfuerzo y trabajo permanente, no exento de inconsecuencias e
incomprensiones, pero en fin, hoy cumplimos una nueva etapa que cimienta el
Partido del porvenir en manos de todos los hombres y mujeres que lo conforman,
de aquellos que lo idearon y han luchado fielmente por su fundación así como de
los que se mantienen fiel a sus postulados ideológicos y de las nuevas
generaciones que en los últimos años se han incorporado en esfuerzo vivo para
ejemplo de los que habrán de sumarse.
Que las enseñanzas se
acrecienten en el tiempo del porvenir y que en el presente sean fuente
permanente de sabiduría para el bien de la Nación Dominicana y el
fortalecimiento del “Partido Visión Nación”.
Los estatutos de un
partido político son como el diccionario de una lengua o como la Constitución
de una república. Ellos norman las acciones y definen los propósitos del
partido en el orden político y social, por lo tanto es un documento que tiene
que ser la expresión armónica entre el contenido filosófico del núcleo político
que lo sustenta y las características del conjunto social que pretende
aglutinar con una visión plural y democrática.
Con esta
determinación, el “PARTIDO VISION NACION " pone a disposición de toda su
militancia, la edición primaria de sus estatutos para su estudio, análisis,
modificación y aprobación final en una Asamblea General Ordinaria que será celebrada
de manera extraordinaria.
En estos tiempos de
agitación social, descomposición moral, ética y familiar, cuando la familia
dominicana está a punto de resquebrajarse como consecuencia de los efectos de la
rampante corrupción política emerge en el escenario político nacional, un nuevo
Partido enarbolando la tesis de la “Una nueva nación gobernada por hombres
inspirados por el Poder Divino”, con la cual se cambiara el curso de la
desalentadora situación imperante. Insuflando nuevos alientos de paz y de
tranquilidad que permitirán a los dominicanos recobrar la confianza en los
destinos de la nación.
El éxito de nuestro
partido dependerá en gran medida de la inteligencia de su líder, el Doctor José Christopher Ramírez, así
como también del hecho de la innovación
constante para crear y adecuar sus organismos a los requerimientos y exigencias
de una época de acelerados cambios tecnológicos y de nuevos esquemas globales
impuestos por el neoliberalismo y los bloques regionales.
Las disposiciones
estatutarias que deberán ser aprobadas en las que el Partido Visión Nación adopta
la Democracia Cristiana como su doctrina política, es un acontecimiento
importante para el futuro de esta organización, pues contribuirá al fortalecimiento
de sus relaciones nacionales e internacionales, al tiempo que se nutre de la
experiencia ideológica de sus miembros que en gran medida ya estuvieron
militando en otras organizaciones políticas nacionales, pero en esta ocasión
guiados por el espíritu divino y con una visión teocrática y humanista del arte
de gobernar.
Conviene resaltar,
que estas disposiciones estatutarias que deberán ser debidamente ponderadas,
analizadas y aprobadas por la Asamblea General que se celebrara a tales efectos
el día 25. de Septiembre del presente año 2018, le darán al Partido Visión Nación una proyección
democrática y participativa no lograda hasta la fecha, por ningún otro partido
a pesar de sus largos años de existencia.
Desde hace más de dos
décadas se han producido cambios importantes en el sistema político dominicano
y en los mecanismos que se deben observar para ejercer la política. Es
necesario, pues producir, cuanto antes la estructura de dirección del Partido,
con el propósito de convertirlo en un instrumento político participativo y en
una organización en consonancia con la realidad del pueblo dominicano, de modo
que el P.V.N. se convierta en una Opción
de poder para impulsar los cambios sociales, humanos, morales, éticos, políticos
y económicos necesarios para insertar a nuestro país en los retos de la
modernidad con hermandad.
En la composición de estos
estatutos del “PARTIDO VISION NACION ", enmarcados en una perspectiva
desarrollista y sobre todo humanista, se pretende poner en manos de nuestra
militancia un instrumento de amplio contenido democrático, donde se plasma,
además, el pensamiento político de nuestro líder, el Apóstol Doctor José Christopher Ramírez, así como la trayectoria de
una organización partidaria que contribuirá, en forma significativa, al
progreso del país en todas sus manifestaciones, y al fortalecimiento, sin
claudicaciones, de la identidad nacional.
COMISIÓN EJECUTIVA
El “PARTIDO VISION
NACION " es una organización política dominicana en germen que aspira a
transformar el orden social, económico, moral, ético, político y cultural de la
República Dominicana, mediante una acción efectiva inspirada en los valores del
humanismo cristiano. Seremos un partido popular nacionalista, democrático,
pluralista y teocrático.
Nuestra acción
política tiene un compromiso ético y renovador que nos viene de nuestra
adhesión a los principios del humanismo cristiano. Queremos una acción política
basada en un nivel ético de compromiso y transformación.
En esta tarea el
“PARTIDO VISION NACION" aspira que para la construcción de una verdadera
sociedad comunitaria, personalista y participativa, se haga necesario el
concurso de todos los dominicanos que realmente quieran una transformación
dentro de un orden justo y conservando la libertad.
Creemos que la
dinámica de la historia de los pueblos latinoamericanos marca un paso
ascendente hacia su real transformación como comunidades verdaderamente libres.
Por eso aceptamos y defendemos el respeto de todos los derechos del hombre y el
pluralismo en la sociedad, como formas deseables de convivencia civilizada para
que cada ser humano desarrolle a plenitud su personalidad y pueda tener una
participación plena y colaborativa.
Creemos que un
régimen democrático, cristiano, un estado social y de derecho y el pluralismo
ideológico, son manifestaciones políticas que aseguran el desenvolvimiento y el
perfeccionamiento de la sociedad en todo su conjunto.
Por eso aceptamos el
régimen democrático como ideal de convivencia política para los dominicanos.
Creemos en los
mecanismos y en las instituciones que el sistema democrático produce, aunque
entendemos que es necesario su dinamización para alcanzar un mayor grado de
eficacia en el orden social.
Creemos en la lucha
por la instauración de la justicia, la libertad y la paz para superar el
desorden materialista que el capitalismo individualista y el colectivismo
totalitario han creado en el mundo y que son fuente de tensiones y desasosiegos
que impiden al hombre y a la mujer su realización plena en un mundo armónico,
estable y pacífico.
Rechazamos toda
doctrina totalitaria o cualquier forma de dictadura que atente contra la
dignidad de la persona humana o mutilen los valores esenciales de la libertad.
Creemos que los
derechos del hombre y la mujer deben ser garantizados mediante un régimen de
justicia, de trabajo, de transformación, que defienda los recursos no
renovables del país y abra la oportunidad a todos los ciudadanos para su acceso
a la cultura, al poder y a la riqueza.
Por eso, el “PARTIDO VISION
NACION " promoverá y difundirá el pensamiento demócrata cristiano, como
fórmula salvadora para una transformación total de la nación dominicana.
En esta época la
crisis ética y cultural por la que atraviesa la sociedad actual, creemos que la
dinámica política en nuestro país necesita una nueva orientación clara,
responsable y definida. Nos proponemos luchar por las verdaderas
reivindicaciones del pueblo dominicano marginado, para alcanzar una sociedad
verdaderamente justa, comunitaria, participativa, humanista y solidaria. Con
una economía humana, orientada a la satisfacción de las necesidades básicas,
individuales y colectivas, en especial de las clases más necesitadas de nuestra
nación.
Creemos que la
verdadera dignificación de la persona humana tendrá una expresión real en la
República Dominicana dándole un contenido humanista a la familia y logrando que
la mujer logre su dignificación en el plano jurídico, humano y social.
Creemos en un orden
ético que le dé primacía al trabajo entre los factores de la producción con una
distribución equitativa, justa y razonable de los frutos del esfuerzo social.
Creemos que la
realización del bien común es una meta a la que todos debemos aspirar. El
hombre ha sido creado para la vida en común con otros.
Creemos que la libertad
es un bien inalienable. Creemos y abogamos por los valores fundamentales de la
libertad solidaria y la justicia. Lo hacemos conforme a nuestra concepción del
hombre y la mujer de la sociedad actual, porque creemos que son seres libres,
pero esa libertad tiene una forma responsable de expresarse y un límite moral
en función de la concepción ética que tenga la sociedad.
La realización de la
libertad supone la existencia de la justicia social. La libertad no debe ser
obstaculizada por las condiciones bajo las que vive el ser humano. Por ello
consideramos una tarea política de nuestro Partido hacer frente a la opresión,
a la miseria, a la dependencia. Luchar contra todas las limitaciones que
impiden el libre desarrollo del pueblo dominicano y que se garanticen las
condiciones materiales de la libertad.
Justicia significa equidad
de derechos para todos. También para aquellos que necesitan de ayuda para
imponer sus derechos. El derecho protege frente a la arbitrariedad y al abuso
de poder. El derecho pone la libertad al alcance de los débiles y de los
desposeídos.
Reafirmamos nuestro
deseo a profundizar en el conocimiento de los problemas que aquejan a las
naciones hermanas de Latinoamérica las cuales nos afectan en la vida de
relación en el campo internacional y muy especialmente en el área geopolítica
que nos corresponde vivir
Reafirmamos también
nuestro profundo deseo de conocer cada vez más nuestra historia, nuestra
idiosincrasia y los peculiares problemas del pueblo dominicano, para con una
visión completa cabal y total abordar sus dificultades para elaborar las
soluciones que vayan más a tono con la realidad. A la luz de nuestros
principios esbozaremos nuestro modelo de solución.
Creemos en el
trascendental compromiso de convertirnos en el Partido promotor de un nuevo
orden social concreto que sea un proyecto histórico a satisfacción de todos.
Para ello, contamos con el auxilio y el concurso de los demócratas cristianos
de América y el mundo.
Nuestra aspiración
por la justicia nos lleva al diseño de una política operativa, basada en los
valores fundamentales del humanismo cristiano que orientarán la línea política
del Partido.
Creemos y reafirmamos
nuestra fe en la familia, como unidad social de primer rango y a tal fin
desarrollaremos una política familiar, tomando en cuenta que la familia es la
unidad, es la célula vital del desarrollo de toda la sociedad.
Creemos que la
educación debe ser un derecho que corresponda en igualdad de condiciones a
todos. El régimen político que aspiramos construir, necesitará de ciudadanos
capacitados y preparados técnica y culturalmente.
Proclamamos nuestro
respeto a la propiedad privada, como un bien accesible a todos, pero
rechazamos, por anticristiana, su acumulación excesiva, cuando ésta vaya en
perjuicio del legítimo derecho de los demás. Es necesario asegurar que la
propiedad cumpla la función social que está llamada a llenar. Definiremos con
flexibilidad la dimensión de los sectores públicos, privados y mixtos de la
economía.
Creemos que es importante
que el sector público se haga cargo de la mayoría de los servicios colectivos y
juegue un papel significativo en los sectores estratégicos de la industria, las
materias primas, la energía y el crédito.
La política fiscal
debe estar al servicio de tales objetivos del desarrollo económico y social, y
garantizar una justa distribución de las cargas de las empresas y los
ciudadanos.
Nuestro Partido está
comprometido con la defensa de los recursos naturales renovables y no
renovables, especialmente los bosques, los ríos, los yacimientos minerales, los
cuales deben ser explotados y utilizados de manera racional.
Creemos que el
destino común de los pueblos de América debe orientarse hacia el desarrollo y
hacia la convivencia.
La cooperación
internacional debe sustituir a la violencia y a las imposiciones. Como
demócratas cristianos, no vacilaremos en escoger entre la opción de la paz
frente a la violencia; entre la libertad y la opresión; entre la justicia y la
explotación; entre la solidaridad con los oprimidos y el egoísmo de la riqueza
y del poder; entre la esperanza y la desesperación; entre los valores
espirituales y el materialismo.
Finalmente,
declaramos sin vacilaciones que al orientar nuestra acción dentro de los principios
cristianos, lo hacemos porque así lo aprendimos por la fe que recibimos de
nuestros mayores, esclarecida por el magisterio social de la Iglesia y por el
ejemplo de nuestro líder máximo, el Pastor
Dr. José Christopher Ramírez, quien durante toda su trayectoria ha actuado
bajo la luz de estos ideales.
APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
PARTIDO VISION NACION CELEBRADA EL 25 DE AGOSTO DEL 2018, Y QUE DEBERA SER RATIFICADA
POR LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE
DEL 2018, EN SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA
CAPITULO I
Artículo Primero. - El Partido Político cuya organización,
funcionamiento y actividades se rigen por los presentes ESTATUTOS, se denominara
"PARTIDO VISION NACION ".A este nombre corresponden las siglas P.V.N.
Artículo Segundo - El "PARTIDO VISION NACION "
estará constituido por los dominicanos con aptitud legal para el ejercicio del
sufragio que estén inscritos como miembros en sus registros, que conozcan y
acepten su Declaración de Principios, sus Estatutos y cualesquiera otras
Resoluciones, Acuerdos y Disposiciones que emanen de sus Organismos Directivos
competentes.
Párrafo I: Los menores de edad que cumplirán 18 años de
edad antes o en la fecha de las próximas elecciones podrán ser inscritos en los
registros del Partido siempre que hubieren obtenido su Cédula de Identidad y
Electoral según la Ley 275-97 y se considerarán miembros provisionales.
Cumplidos los 18 años adquirirán, de pleno derecho, todas las prerrogativas
reconocidas por los presentes Estatutos.
Artículo Tercero. - El “PARTIDO VISION NACION”, reconociendo
los méritos de su fundador, inspirador, sostenedor y líder máximo, y valorando
su extraordinaria obra de enaltecimiento de la República, en virtud de los
presentes Estatutos declara al Pastor Dr.
José Christopher Ramírez como Presidente Ad-Vitam de nuestra organización
política.
Artículo Cuarto - Es propósito del "PARTIDO VISION
NACION " establecer en la República Dominicana un gobierno que actúe en
conformidad con los postulados, preceptos y fines contenidos en su Declaración
de Principios, basados en el pensamiento político de su líder y Presidente Pastor Dr. José Christopher Ramírez,
así como en la Doctrina Cristiana, para lo cual luchará por alcanzar el Poder
mediante el ejercicio de los derechos políticos garantizados por la Constitución
y las Leyes. En consecuencia, el "PARTIDO VISION NACION " repudia el
uso de la fuerza, de la violencia y de las maniobras fraudulentas e indecorosas
para alcanzar el Poder o para permanecer en él más allá del plazo para el cual
se ha elegido.
CAPITULO II
Artículo Quinto - “El PARTIDO VISION NACION” adopta como
emblema o símbolo un círculo amarillo formado por una cruz del lado izquierdo y
otra del lado derecho, de colores blanco y amarillo, así como el mapa mundi,
superpuestos a éstos, una cinta con la siguiente inscripción: en la parte
superior, “P.V.N.”
Artículo Sexto. – El lema del "Partido Visión Nación "
es: "POR UNA MEJOR NACION”
Artículo Séptimo. - El "PARTIDO VISION NACION " se
identifica por los colores amarillo y azul.
Artículo Octavo. - La
bandera del ”PARTIDO VISION NACION” es de forma rectangular, de seis pies de
largo y cuatro de ancho, de color amarillo; en su centro, impreso o bordado el
emblema o símbolo descrito en el artículo 5to. de los presentes Estatutos.
Párrafo: Cuando
se considere conveniente, el tamaño de la bandera se podrá aumentar o reducir,
guardando las proporciones correspondientes (3x2) y, en caso de necesidad,
podrá estar desprovista del emblema.
CAPITULO III DE LOS
MIEMBROS
Artículo Noveno. -
Para ser aceptado como miembro del "PARTIDO VISION NACION” se requiere
entre otras condiciones:
·
Ser
dominicano por nacimiento, origen o naturalización;
·
Cumplir
los requisitos establecidos por el artículo 2 de los Presentes Estatutos;
·
Haber
sido admitido como tal por el Partido, previa solicitud hecha por escrito;
·
Haberse
comprometido a cumplir los deberes y obligaciones que corresponden a los
miembros del Partido;
·
No
estar inscrito en otro partido, ni figurar como candidato a nivel ejecutivo,
legislativo o municipal de otro partido, entendiéndose que el hecho de que se
produzca esta circunstancia, se considerará ipso facto, como una renuncia a su
calidad de miembro del “PARTIDO VISION NACION”, en consecuencia, al ejercicio
de los derechos que entrañan tal calidad;
·
Cotizar
para el mantenimiento del P.V.N. El monto de la cuota y su frecuencia de pago
serán establecidos por la Comisión Ejecutiva.
·
Renunciar
públicamente y por escrito de su organización política antes de solicitar su ingreso
a nuestra organización;
Nota: Todo miembro que deje
de pagar seis (6) cuotas consecutivas no podrá participar en las deliberaciones
y votaciones de los organismos a los cuales pertenezca;
Ningún miembro del
partido, podrá pertenecer a más de un directorio, con excepción de los miembros
del Directorio Central Ejecutivo que podrán pertenecer a otro Directorio.
Artículo Decimo. - Las solicitudes de inscripción se harán
en triplicado y deberán estar firmadas por los interesados. Si éstos no
supieren escribir, estamparán sus huellas digitales en lugar de sus firmas.
Párrafo I: Una
vez sometida la solicitud de inscripción al organismo correspondiente, el
solicitante quedará aceptado, salvo caso de impedimento Constitucional, Legal o
Estatutario, debidamente comprobado.
Párrafo II: En
cada Área, Distrito Municipal, Circunscripción Electoral, Municipio y en el
Distrito Nacional se llevarán libros de registro de las inscripciones en orden
alfabético, para la individualización de los carnés de inscripción, los cuales
se expedirán a cada miembro.
Artículo Once. - El registro de inscripción se realizará y
el carné de inscripción se elaborará y expedirá a los miembros conforme lo
disponga el Reglamento que redacte al efecto el Secretariado Nacional de Organización
y que apruebe la Comisión Ejecutiva.
Deberes y Derechos de
los Miembros
Artículo Doce. - Son deberes esenciales de todos los
miembros del "PARTIDO VISION NACION”:
·
Aceptar,
defender y mantener el sistema de Gobierno esencialmente Civil, Republicano,
Democrático y Representativo proclamado por la Constitución de la República;
·
Reverenciar
el Himno y la Bandera nacionales, así como a los Fundadores y Restauradores de
la República;
·
Cumplir,
sostener y defender, el pensamiento político del Líder y Presidente Ad-Vitam, Pastor
Dr. José Christopher Ramírez, la Declaración de Principios, los Estatutos, el
Programa de Gobierno, los Reglamentos y las Disposiciones del Partido;
·
Pagar
con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias, según el Reglamento
Financiero;
·
Mantener,
propagar y defender los ideales, propósitos y candidaturas sustentadas por el
Partido;
·
Participar
activamente en las elecciones internas para la selección de los miembros de los
Organismos de dirección del Partido, así como de los Candidatos a los cargos
electivos del Estado. Igualmente sustentar y promover a los Candidatos que el
Partido presente o apoye;
·
Ejecutar
con eficiencia y lealtad los trabajos y comisiones que les fueren encomendados;
·
Colaborar
con decisión y entusiasmo en las actividades que desarrolle o recomiende el
Partido;
·
Asistir
con puntualidad a los actos y reuniones que celebren o propicien los Organismos
del Partido;
·
Fomentar
y mantener un amplio espíritu de cordialidad, disciplina, cooperación,
solidaridad y respeto entre todos los miembros del Partido;
·
Participar
en los cursos, conferencias y otras actividades que se realicen, a fin de
obtener los más amplios conocimientos acerca de la Doctrina y las posiciones
estratégicas que sustente el Partido, para promoverlas y defenderlas en los
debates públicos y privados en que participe;
·
Realizar
actividades proselitistas e informar al Partido cualquier asunto que considere
de interés o utilidad;
·
Informar
oportunamente su cambio de residencia así como su nueva ubicación electoral a
los correspondientes organismos del Partido.
Párrafo: La
precedente enumeración no es limitativa y, por tanto, no excluye cualesquiera
otros deberes de similar naturaleza.
Articulo Trece. - Son derechos inherentes a todo miembro
del "PARTIDO VISION NACION ":
·
Participar
con voz y voto en las elecciones y en las deliberaciones de los organismos del
Partido a los cuales pertenezca;
·
Ser
elegible para funciones directivas dentro de la Organización, así como para
candidato del Partido a cualquier cargo de elección popular, siempre y cuando
reúna las condiciones necesarias para ello, de conformidad con la Constitución,
las Leyes y los presentes Estatutos;
·
Formular
las observaciones y sugerencias que considere pertinentes para la buena marcha
del Partido, las cuales deberán hacerse únicamente en el seno de sus
Organismos, considerándose como falta grave las que se hagan fuera de los
mismos;
·
Ser
oído y tener garantizado el derecho de defensa por ante los organismos
disciplinarios competentes cuando fuere sometido a ellos.
Artículo Catorce. - Los derechos de los miembros del
"PARTIDO VISION NACION " se pierden:
·
Por
suspensión temporal del Partido,
mientras ésta dure;
·
Por
expulsión, y
·
Por
renuncia.
Artículo Quince. - La
suspensión y la expulsión de miembros del Partido se regirán por lo dispuesto
en el Capítulo IX de estos Estatutos.
CAPITULO IV
Art. 16. - Los
organismos de dirección provisionalmente del ”PARTIDO VISION NACION” serán los
siguientes:
1.
Asambleas
Municipales, Asambleas Provinciales, Asambleas del Distrito Nacional y Asamblea
Nacional.
2.
Comisión
Ejecutiva Central, Comités Municipales, Provinciales, del Distrito Nacional y Comité
Central Ejecutivo.
3.
Tribunales
Disciplinarios: Provinciales, del Distrito Nacional y de Jurisdicción Nacional.
Párrafo I: La
Comisión Ejecutiva Central podrá crear otros organismos en aquellas jurisdicciones
donde los estudios técnicos así lo recomienden.
De las Asambleas
Municipales
Articulo Veinte. - Cada Asamblea Municipal, estará compuesta
por todos los miembros del Comité Municipal correspondiente, por dos (2)
delegados del Comité Provincial y además, por tres (3) delegados escogidos por
la Comisión Central Ejecutiva.
Párrafo I: También
serán delegados ante las Asambleas Municipales, los candidatos a Diputados, los
Síndicos y sus Suplentes y los Regidores y sus Suplentes miembros del Partido,
en su área territorial correspondiente.
Párrafo II: Las Asambleas Municipales en el momento de
elegir los miembros de sus Comités Municipales, elegirán cuatro delegados,
quienes con el Presidente y el Secretario General del mismo, representarán a
sus respectivos Comités en las Asambleas Provinciales correspondientes y del
Distrito Nacional. y en la Asamblea Nacional.
De las
Asambleas Provinciales y del Distrito Nacional
Articulo Veintiuno. - Cada Asamblea Provincial o del Distrito
Nacional estará conformada por: todos los miembros del Comité Provincial o del
Distrito Nacional, según el caso; por los miembros del Tribunal Disciplinario
Provincial o del Distrito Nacional; por los Legisladores que representen al
Partido por la Provincia o el Distrito Nacional; los Regidores, Síndicos y sus
suplentes o Vice síndicos miembros del Partido.
Párrafo: Las
Asambleas Provinciales y del Distrito Nacional, en el momento de elegir sus Comités
Provinciales y del Distrito Nacional, elegirán también los miembros del
Tribunal Disciplinario Provincial o del Distrito Nacional.
De la
Asamblea Nacional
Articulo Veintidós - La Asamblea Nacional se constituirá con
todos los miembros activos del Comité Central Ejecutivo, los ex-Presidentes del
Partido, los ex-Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República
por el P.N.V. los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional, los
legisladores y síndicos del Partido y cinco (5) miembros de cada Comité
Municipal y 10 miembros de cada Comité Provincial.
También formarán
parte de la Asamblea Nacional los Presidentes y los Secretarios Generales de
los Comités del Distrito Nacional, Provinciales, Municipales, Directorios de
Áreas y Directorios de Distritos Municipales.
Párrafo I: Los Directorios de las Filiales reconocidos
por el Directorio Central Ejecutivo en el exterior, estarán representados por
dos (2) Delegados cada uno, con excepción de los que se creen en la ciudad de
New York, Estados Unidos de América, los cuales estarán representados por diez
(10) Delegados por la representación Estatal y diez (10) Delegados por la
representación Federal. La Filial de Puerto Rico tendrá una representación de
cinco (5) Delegados.
Párrafo II: Las Filiales establecidas en el exterior,
reconocidas por el Directorio Central Ejecutivo, elegirán sus
Delegados a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias según lo disponen los presentes
Estatutos y los Reglamentos dictados al efecto por la Comisión Ejecutiva.
Articulo Veintitrés. - La Asamblea Nacional es la suprema
autoridad deliberativa del ”PARTIDO VISION NACION”, a escala Nacional. Sus
decisiones son inapelables y obligatorias para todos los organismos y miembros
del Partido. Además de otras señaladas por los presentes Estatutos. Sus principales
funciones son las siguientes:
1.
Votar
la Declaración de Principios del Partido, así como también sus Estatutos,
Programas de Gobierno y sus propios Reglamentos y modificaciones;
2.
Mantener
o cambiar el nombre, símbolo o emblema, lema, colores, Bandera e Himno del
Partido;
3.
Establecer
los lineamientos políticos generales para la buena orientación y marcha del
Partido;
4.
Proclamar
al candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en caso de que
sean elegidos mediante primarias internas, o elegir al candidato Presidencial y
Vicepresidencial, si no se realizaren primarias. El candidato Presidencial
tendrá la facultad de escoger la persona que desee como compañero en la boleta
electoral para el cargo de Vicepresidente de la República. En caso de que no haga
uso de éste derecho, la Convención Nacional Extraordinaria hará la selección
del candidato a la Vicepresidencia en el transcurso de la misma reunión.
5.
Dictar
Resoluciones, Acuerdos y cualesquiera otras disposiciones no previstas por los
Estatutos;
6.
Analizar
y calificar, cuando procediere, la actuación de los Miembros del Partido que
ejerzan funciones públicas y disponer lo que considere pertinente al interés
del Partido;
7.
Cumplir
y hacer cumplir los deberes y ejercer las atribuciones que le señalen los Estatutos
y la Ley Electoral.
Párrafo: La
Asamblea Nacional podrá delegar en el Comité Central Ejecutivo y/o la Comisión
Ejecutiva los asuntos o atribuciones que
fueren procedentes.
Artículo Veinticuatro- Las Asambleas de que trata éste
capítulo serán ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas ORDINARIAS se
reunirán de la siguiente manera:
a)
Las
de los Comités Municipales, en el curso de la Primera quincena del mes de Enero,
cada cuatro (4) años;
b)
Las
de los Comités Provinciales y la del Distrito Nacional, en el curso de la
Primera quincena del mes de Marzo, cada cuatro (4) años;
C)
La Nacional en el curso de la segunda quincena del mes de Marzo, cada cuatro
(4) años.
Párrafo I: Las
Asambleas Ordinarias que por circunstancias debidamente justificadas no
pudieren celebrarse dentro de los períodos señalados, deberán reunirse después
a la mayor brevedad posible.
Párrafo II: Todas
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, preservarán posiciones de
importancia a la mujer en reconocimiento a los principios universales de
igualdad entre hombres y mujeres. En caso de selección de candidaturas a cargos
electivos el Partido debe garantizar la presencia de la mujer según los
porcentajes establecidos en la Ley Electoral.
Articulo Veinticinco. - Son Atribuciones de las Asambleas
Ordinarias elegir los miembros de los diferentes Comités, de la Comisión
Ejecutiva y de las Comisiones Políticas, así como los delegados
correspondientes y examinar y aprobar o no el informe y los Estados de Cuentas
que para tales fines deberán presentar los respectivos miembros de los Comités
salientes correspondientes al período de su gestión.
Párrafo III: Las
Asambleas Ordinarias Provinciales y del Distrito Nacional elegirán los Miembros
y Suplentes de los respectivos Tribunales Disciplinarios Provinciales y del
Distrito Nacional.
Articulo Veintiséis. - Las Asambleas que se celebren para
asuntos distintos de los indicados en los artículos precedentes, tendrán
carácter EXTRAORDINARIO.
Párrafo I: La
Asamblea Nacional Extraordinaria se convocará cuando lo decida el Comité
Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva; o lo soliciten diez (10) Comités
Provinciales entre los cuales podrá figurar el del Distrito Nacional; o treinta
(30) Comités Municipales, Esta solicitud deberá comunicarse por escrito a la
Comisión Ejecutiva.
Párrafo II: Las
Asambleas Extraordinarias deben ser anunciadas cuando menos con diez (10) días de
anticipación, mediante avisos en por lo menos un (1) periódico de circulación
nacional y una estación de radio que se
escuche en la Jurisdicción que abarque la Asamblea. Se requiere la formal
notificación escrita a cada Delegado, así como a los demás miembros que
componen la Asamblea de que se trate.
Articulo Veintisiete. - Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias se llevarán a efecto públicamente y se efectuarán en las
cabeceras de la demarcación territorial de la que se trate.
Párrafo: Estas
Asambleas podrán celebrarse en otras poblaciones, cuando existieren causas
suficientemente justificadas para ello y siempre que lo apruebe la Comisión
Ejecutiva.
Articulo Veintiocho. - La designación y proclamación de
candidatos para las funciones electivas previstas en la Constitución y las
Leyes, será de la competencia de las correspondientes Asambleas Extraordinarias
que en este caso se convierten en CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS y serán
convocadas con la debida antelación, en el tiempo y en la forma que indique la
Ley Electoral vigente y estos Estatutos. La elección y proclamación de los
candidatos podrá hacerse también mediante Convenciones Extraordinarias en base
a primarias internas.
Párrafo I: Para
escoger el candidato Presidencial del Partido se realizará la Convención
Nacional Extraordinaria o elecciones primarias internas, por lo menos, treinta
(30) días de anterioridad a la fecha en que deba celebrarse la Convención
Nacional que tenga la misión de verificar y aprobar sus resultados y proclamar
al candidato. Para ser aceptado como aspirante a esta candidatura, el
interesado, además de llenar los requisitos Constitucionales, deberá formular
una solicitud por escrito, acompañada de un documento de respaldo a sus
aspiraciones avalado por las firmas del 3% de los miembros, verificadas
debidamente, de las cuales, el sesenta por ciento (60%), cuando menos provendrá
del cincuenta por ciento (50%) de las Provincias de la República y deberá
contener las firmas del diez por ciento (10%) de los miembros del Comité
Central Ejecutivo.
Párrafo II: La
selección de candidatos a Senadores y Diputados, la harán los miembros del
Partido en cada Jurisdicción, en las Convenciones Extraordinarias en base a
primarias o Convenciones Extraordinarias que se realicen, conjunta o
separadamente, con las que se efectúen para escoger al Candidato Presidencial.
Cada Convención Provincial y la del Distrito Nacional, realizarán la
verificación y aprobación de los documentos de elección de cada candidato
escogido y lo proclamará y presentará a la Junta Electoral a través del
Organismo correspondiente.
Párrafo III: Para ser aspirante a
candidato a Senador en las Convenciones Extraordinarias en base a primarias o Convenciones
Extraordinarias, se requerirá, además de los requisitos establecidos en la
Constitución, el apoyo de por lo menos el 3% de los miembros de la Provincia o
Distrito Nacional debidamente verificados y comprobados como miembros activos
del P.V.N., que firmen un documento que figurará anexo a la solicitud por
escrito que someterá el interesado al Comité Provincial correspondiente o del
Distrito Nacional.
Párrafo IV: Para ser aspirante a
diputado se procederá en la misma forma y se requerirá el apoyo del 3% de los
miembros del Partido de la Circunscripción Electoral, o de la Provincia. En
ambos casos deberán contener las firmas del diez por ciento (10%) de los
miembros de los Comités correspondientes.
Párrafo V: Los
candidatos a Síndicos y Regidores serán escogidos en la misma forma conjunta o
separadamente con los candidatos a Senadores y Diputados. La aprobación y
proclamación serán realizadas por la Convención Extraordinaria en base a
primarias internas o la Convención Extraordinaria Municipal, Provincial o la
del Distrito Nacional. Los aspirantes a Síndicos deberán tener el apoyo escrito
del 3% de los miembros del Partido del Municipio o Distrito Nacional y los
aspirantes a Regidores del 3% de los miembros del Partido del
Municipio, según sea
el caso, anexo a la solicitud dirigida al Comité correspondiente. En ambos
casos deberán contener las firmas del diez por ciento (10%) de los miembros de
los Directorios correspondientes.
Párrafo VI: Los
Candidatos elegidos y aprobados por las Asambleas de Municipales, Provinciales
y del Distrito Nacional, en la forma precedentemente descrita, no podrán ser
rechazados ni sustituidos por ningún Organismo del Partido, salvo impedimento
constitucional, legal o estatutario debidamente establecido.
Párrafo VII: Todas
las Convenciones Extraordinarias destinadas a seleccionar candidatos a cargos
electivos deberán efectuarse a más tardar, el tercer sábado del mes de enero
del año en que deben celebrarse las Elecciones de que se trate.
Párrafo VIII: La
Comisión Ejecutiva podrá disponer, la celebración de primarias internas cuando
la conveniencia Política así lo aconsejare. Para la realización de estas
primarias la Comisión Ejecutiva elaborará el reglamento correspondiente.
Articulo Veintinueve. - Las Asambleas serán presididas por
el Presidente del correspondiente Comité y actuará como Secretario el
Secretario Político o Secretario General, asistido del Secretario de Actas y
Correspondencia de dicho Comité,
Párrafo I: Todas
las Asambleas serán supervisadas por el Secretariado Nacional de Organización.
Artículo Treinta. - Antes de que el Presidente de una Asamblea
declare abiertos los trabajos, el Secretario de la misma deberá examinar las
credenciales que comprueben la calidad de miembros de cada uno de los presentes
e informará del resultado al Presidente para los fines de lugar.
.
Articulo Treinta y Uno. - Las Asambleas serán convocadas por
los Comités correspondientes, cuando menos con diez (10) días de anticipación.
Y deberá expresarse en la convocatoria el objeto de las Asambleas.
Párrafo: Cuando
los Comités llamados a convocar las Asambleas o reuniones sean éstas Ordinarias
o Extraordinarias, se negaren a ello, la Comisión Ejecutiva, a través del
Presidente y del Secretario Político, podrá hacer la convocatoria.
Artículo Treinta y Dos. - Ninguna Asamblea podrá reunirse
válidamente si no están presentes, por lo menos, las 2/3 (dos terceras) partes
de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los
miembros presentes.
Articulo Treinta y Tres. - No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, cuando a la Asamblea convocada regularmente no concurriere
el número suficiente de miembros, la convocatoria se repetirá nuevamente, en un
plazo no mayor de 72 horas, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con no menos
de la 1/3 (tercera) parte de sus miembros.
Articulo Treinta y Cuatro - Cualquier Asamblea
podrá invitar en calidad de observadores a quienes considere que deben estar
presentes en sus deliberaciones.
De los Delegados a las Asambleas
Articulo Treinta y Seis. - Los Delegados y sus suplentes ante
las Asambleas del Partido durarán en sus funciones hasta tanto sean sustituidos
por las Asambleas de su jurisdicción.
Párrafo I: Los
Delegados o sus suplentes destinados a concurrir a las Convenciones
Extraordinarias, que tengan entre sus funciones la verificación y aprobación o
selección y proclamación de candidatos a cargos electivos, deberán ser elegidos
por sus respectivas Asambleas para participar exclusiva y específicamente en
dichas Convenciones Extraordinarias.
Párrafo II Estos Delegados deberán ser escogidos con no
menos de treinta (30) ni más de noventa (90) días antes de la Convención
Extraordinaria en que deban participar, y durarán en sus funciones hasta que
dicha convención cumpla con los objetivos para lo cual fue convocada.
Párrafo III: En los
casos en que el tiempo no permita a las Asambleas correspondientes elegir sus
delegados a la Convención Extraordinaria de que se trate, la Comisión Ejecutiva
tendrá la facultad de habilitar a los Delegados elegidos a la Asamblea
Ordinaria para que actúen como Delegados en las Convenciones Extraordinarias.
CAPITULO VI
Presidente,
Vicepresidente,
Secretario (a)
General,
Secretario (a) de
Actas y Correspondencia,
Secretario (a) de Organización,
Secretario (a) de la
Juventud,
Secretario (a) de
Asuntos Agropecuarios Secretario (a) de Asuntos de los Trabajadores,
Secretaria de la
Mujer,
Secretario (a) de
Comunicación,
Secretario (a) de
Doctrina y Capacitación,
Secretario (a) de Deportes
y Recreación,
Secretario (a) de
Asuntos Electorales,
Secretario (a) de
Asuntos Profesionales y Técnicos,
Secretario (a) de
Asuntos Estudiantiles,
Secretario (a) de
Asuntos Comunitarios,
De los Comités de
Distritos Municipales
Articulo Treinta y Ocho. - En la cabecera de cada Municipio,
funcionará un Comité Municipal, según el caso, el cual estará compuesto por 33
miembros y tendrá una Comisión Política de 7 miembros, encargada de dirigir los
trabajos diarios del Partido. De entre dichos 33 miembros, la Asamblea
escogerá, por igual período, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
General, un Secretario de Organización, un Secretario de Actas, un Secretario
de Finanzas y un Secretario de Asuntos Electorales, que serán los funcionarios
del Partido.
Dichos funcionarios
serán miembros ex oficio de la Comisión Política. El Directorio correspondiente
escogerá, de entre sus miembros, los restantes integrantes de la Comisión
Política.
Articulo Treinta y Nueve. En la cabecera de
cada Provincia, funcionará un Comité Provincial el cual estará compuesto por 66
miembros y tendrá una Comisión Política de 12 miembros, encargada de dirigir
los trabajos diarios del Partido. De entre dichos 66 miembros, la Asamblea
escogerá por igual período, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo
Vicepresidente, un Tercer Vicepresidente, un Cuarto Vicepresidente, un
Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Actas, un
Secretario de Finanzas, y un Secretario de Asuntos Electorales que serán los
funcionarios del Partido. Dichos funcionarios serán miembros ex oficio de la
Comisión Política.
El Comité
correspondiente escogerá, de entre sus miembros, los restantes integrantes de
la Comisión Política.
Párrafo I: Los Comités
Provinciales tendrán servirán de enlace entre los Comités Municipales y los de
Distritos Municipales.
Párrafo II: Estos
dirigirán los trabajos de carácter Provincial, tales como Convenciones
Extraordinarias Provinciales para escoger el candidato a Senador de la Provincia
y los Diputados en caso de que en la Provincia sólo haya una Circunscripción
Electoral y orientar el trabajo de los Comités Municipales y de los Distritos Municipales.
Párrafo III: Serán
miembros ex-oficio de los Directorios Provinciales los Legisladores y los
Síndicos del Partido que pertenezcan a la Provincia, así como el Presidente y
el Secretario General de cada Directorio Municipal y de Circunscripción
Electoral.
Del Comité del
Distrito Nacional
Art. 41. - Habrá un Comité
en el Distrito Nacional que estará compuesto por 100 miembros y tendrá una
Comisión Política de 21 miembros, encargada de dirigir los trabajos diarios del
Partido. De entre dichos 100 miembros, la Asamblea escogerá, por igual período,
un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tercer
Vicepresidente, un Cuarto Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario
de Organización, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas, y un
Secretario de Asuntos Electorales que serán los funcionarios del Partido.
Dichos funcionarios serán miembros ex oficio de la Comisión Política. El Comité
escogerá, de entre sus miembros, los restantes integrantes de la Comisión
Política.
Párrafo II: Este dirigirá los trabajos en el Distrito
Nacional, tales como Convenciones Extraordinarias para escoger los candidatos a
Senador, Síndico y Suplente de Síndico.
Párrafo III: Serán miembros ex-oficio del Comité del
Distrito Nacional los Legisladores y los Síndicos del Partido, así como el
Presidente y el Secretario General de cada Comité.
Párrafo IV: En la composición de la Comisión Política del
Directorio del Distrito Nacional, habrá, por lo menos, un representante de cada
una de las Circunscripciones Electorales en que esté dividido el Distrito
Nacional.
Articulo Cuarentidos - Los Miembros de los Comités de
Distritos Municipales, Municipales, Provinciales y del Distrito Nacional, serán
electos cada cuatro (4) años por sus respectivas Asambleas.
Párrafo II: Los Legisladores, Síndicos y Regidores, del
Partido, tendrán derecho a voz en sus correspondientes Comités.
Art. 43. - El Comité
Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva deberá elegir un Delegado Político,
un Delegado Técnico y cualquier otro delegado con sus correspondientes
Suplentes ante la Junta Central Electoral. Los Comités Municipales y de
Distritos Municipales, deberán elegir un delegado Político con su
correspondiente Suplente, ante cada
Colegio Electoral
dentro de su Jurisdicción. Los Comités Municipales y del Distrito Nacional
escogerán un Delegado Político, un Delegado Técnico y cualquier otro delegado
que acredite la JCE ante las Juntas Municipales y del Distrito Nacional, con
sus respectivos Suplentes ante la Junta Municipal Electoral y la del Distrito
Nacional. Los Delegados y Suplentes de Delegados ante los Colegios Electorales
y ante las Juntas Municipales Electorales y del Distrito Nacional, deberán ser
personas de reconocida militancia en el Partido, con idoneidad, con
responsabilidad y mística de lucha en favor de los intereses del Partido.
Párrafo: El Comité
del Distrito Nacional y los Comités Municipales previo al nombramiento de los Delegados
ante las Juntas Electorales presentarán una terna a la Comisión Ejecutiva, para
que ésta escoja la persona que designarán dichos Comité ante las Juntas
Electorales.
Artículo Cuarenta y cuatro - En la capital de
la República Dominicana funcionará un Comité Central Ejecutivo compuesto por
hasta mil (300) miembros que serán elegidos cada cuatro (4) años por la
Asamblea Nacional Ordinaria.
Párrafo Transitorio: La Comisión Ejecutiva quedará
facultada, en virtud de los presentes Estatutos, para nombrar paulatinamente
los restantes miembros del Comité
Central Ejecutivo.
Párrafo I: Serán
miembros del CCE los ex-presidentes del CCE y los ex-presidentes de la
República y los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas que sean miembros del
Partido.
Párrafo II: Los
Legisladores y los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités del
Partido tienen derecho a voz ante el Comité Central Ejecutivo. Figurarán
ex-oficio, los voceros del Partido en ambas Cámaras Legislativas, quienes
servirán de enlace entre el Comité Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva
y la Cámara a que pertenezcan.
Párrafo III: Para
ser miembro del CCE, se requiere cumplir con los requisitos del Art. 9, de los
presentes Estatutos, tener buena reputación ética y moral y reconocida vocación
política.
Párrafo IV:
Los miembros del CCE y de los demás Organismos del Partido que acumulen cuatro
(4) inasistencias sucesivas sin justificación válida, y que haya sido
debidamente convocado, cesarán automáticamente como miembro del Organismo.
Párrafo V: El
Presidente Ad-Vitam del Partido, o en su defecto la Comisión Ejecutiva, tendrá
derecho a proponer hasta un 20% de los miembros del CCE.
Articulo Cuarenta y cinco. - En su
composición, el CCE estará integrado por Dirigentes Nacionales, miembros
representando las Filiales en el Exterior y miembros representando cada Provincia
y Municipio tomando en consideración la población Electoral y debiendo tener,
por lo menos, un miembro de cada jurisdicción o demarcación.
Articulo Cuarenta y seis - En las reuniones
del Comité Central Ejecutivo habrá quórum cuando se encuentren presentes, por
lo menos, la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por
mayoría de votos de los presentes.
Artículo Cuarenta y Siete Adscritos al CCE el
Partido tendrá los siguientes Secretariados: Nacional de Organización, Nacional
de Relaciones Internacionales, Nacional de Asuntos Electorales, Nacional de
Finanzas, Nacional de Planificación y Estrategia y Nacional de Comunicaciones.
Párrafo I: La
Comisión Ejecutiva designará a los integrantes de estos Secretariados, los cuales
durarán en sus funciones cuatro (4) años al igual que los demás miembros del CCE.
Párrafo II: Los
Miembros del CCE serán agrupados en comisiones de trabajo por ocupación y/o
profesión, así como por experiencia y distribución geográfica, para realizar
las tareas que les fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva o el propio CCE.
Párrafo III: El CCE
se reunirá ordinariamente una vez cada 6 meses y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Definidas por el CCE las líneas normativas del Partido,
corresponderá a la Comisión Ejecutiva dirigir, organizar y fiscalizar su
implementación, debiendo rendir informes semestrales al CCE.
Articulo Cuarenta y ocho - El Presidente del Comité
Central Ejecutivo o quien haga sus veces, será al mismo tiempo el Presidente y
el Representante Legal del “PARTIDO VISION NACION”, dentro o fuera del país.
Articulo Cuarenta y nueve. - El Comité Central
Ejecutivo es el encargado de trazar las políticas normativas de la Dirección
General del Partido, asistido por la Comisión Ejecutiva.
del Comité Central
Ejecutivo, y de los demás Comités
Articulo Cincuenta. - El Comité Central Ejecutivo y los demás Comités
dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, tendrán las siguientes
funciones, además de otras señaladas por los presentes Estatutos:
a)
Cumplir
y hacer cumplir estos Estatutos, las Resoluciones, Acuerdos y cualesquiera
otras disposiciones emanadas de los organismos competentes;
b)
Adoptar
las medidas necesarias e impartir las instrucciones que se juzguen convenientes
para la marcha y desenvolvimiento del Partido y para la realización de los
ideales y propósitos del mismo;
c)
Vigilar
la administración de los fondos y examinar el Estado de Cuentas que
semestralmente debe la Comisión Ejecutiva o Comisión Política, según el caso,
para su aprobación o no;
d)
Dictar
Resoluciones y Acuerdos y nombrar las comisiones que se consideren necesarias;
e)
Convocar
las Asambleas correspondientes;
f)
Conocer
de las renuncias presentadas por sus miembros o sustitutos y cubrir las
vacantes que se produzcan;
g)
Fijar
la posición del Partido frente a cualquier acontecimiento de carácter Local, Nacional
o Internacional, en armonía con las proyecciones de la política general del
Partido.
h)
Proponer
a las Asambleas correspondientes cualquier proyecto, planes y asuntos que se
consideren convenientes para el Partido;
i)
Delegar
determinadas facultades suyas en uno o alguno de sus organismos o miembros para
la solución de problemas concretos;
J)
Ejercer
las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalan estos Estatutos,
los Reglamentos o las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
K) Invitar a las reuniones
en calidad de observadores, a quienes considere pertinente;
L)
Rendir
cuenta a la Asamblea Ordinaria, por medio de un informe escrito, de las
actividades realizadas durante los años anteriores;
M) Hacer cumplir las
decisiones de los Tribunales Disciplinarios;
Articulo Cincuenta y uno. - Los miembros de
los Comisión Ejecutiva y de los Comités permanecerán en sus respectivas funciones
hasta que sean sustituidos por las respectivas Asambleas Ordinarias.
Párrafo: Cuando estas
Asambleas se celebren, dichos miembros podrán elegirse uno a uno, es decir
separadamente, o mediante la presentación de planchas conjuntamente y su
escogencia se hará por votación secreta o pública determinada en la misma
Asamblea.
Si la elección se
hiciere por plancha, debe garantizarse el sistema de la proporcionalidad a las
planchas perdedoras de conformidad al Reglamento que se dicte al efecto. La
Comisión Ejecutiva decidirá cuándo y dónde se harán elecciones por plancha o
mediante la escogencia de los directivos uno a uno, de acuerdo a la
circunstancia política del momento.
Articulo Cincuenta y Dos. - Las faltas
temporales, accidentales o definitivas de los Presidentes de los Comités, serán
cubiertas por los Vicepresidentes en el orden en que estos figuran.
Párrafo: Dichos
Vicepresidentes deberán colaborar con los Presidentes respectivos en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo Cincuenta y Tres Los Comités, de
acuerdo con sus posibilidades económicas podrán fijar sueldos al personal de
oficina que imprescindiblemente necesiten para el desenvolvimiento de sus
labores.
Articulo Cincuenta y Cuatro - Los Comités
deberán responder, con la mayor brevedad posible, a los requerimientos y
solicitudes que les hagan los organismos del Partido jerárquicamente
superiores, a los cuales deberán informar periódicamente acerca de sus
actividades.
Artículo Cincuenta y Cinco Los Comités deberán
celebrar reuniones ordinarias cada mes y extraordinarias cuantas veces sean
necesarias.
Párrafo I: Dichos
organismos también celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo solicite la
cuarta parte de sus miembros, para tratar los asuntos especialmente señalados.
Párrafo II: Las
convocatorias serán hechas por el Presidente y el Secretario Político, o
quienes hagan sus veces, según sea el caso.
Articulo Cincuenta y Seis - Los Comités podrán
reunirse válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos.
Párrafo: Las reuniones de dichos Organismos, que
serán públicas o a puertas cerradas, deberán celebrarse en sus locales
respectivos o en otros lugares que se consideren apropiados, después de
comunicar formalmente a todos sus miembros y a aquellos que tengan derecho e
interés para asistir a las mismas. Estas reuniones estarán presididas por los
Presidentes de los respectivos Comités o por quienes los sustituyan
temporalmente.
Articulo Cincuenta y Siete Cuando no asistiere
el número suficiente de miembros a cada reunión de cualquier Comité, se hará
una nueva convocatoria y la reunión podrá llevarse a efecto con la 1/3 (tercera) parte de sus miembros.
De la Comisión
Ejecutiva
Articulo Cincuenta y Ocho. - La Asamblea
Nacional Ordinaria escogerá entre los miembros del Comité Central Ejecutivo una
Comisión Ejecutiva integrada por hasta 50 miembros elegidos por cuatro (4)
años. La Comisión Ejecutiva será el Organismo Ejecutivo y de Dirección del
Partido y del Comité Central Ejecutivo.
Párrafo I: De entre sus miembros, la Comisión Ejecutiva
escogerá un (1) Presidente, que lo será el Líder y Presidente Ad-Vitam Pastor Dr.
José Christopher Ramírez y será el Presidente del Partido, del Comité Central
Ejecutivo y de la Comisión Ejecutiva; un (1) Primer Vicepresidente; un (1)
Segundo Vicepresidente; un (1) Secretario Político, un (1) Secretario de
Organización, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Secretario de Asuntos
Electorales y un (1) Secretario de Actas, que lo serán también del Comité
Central Ejecutivo y del Partido.
Párrafo II: En caso de ausencia temporal del Presidente
del Partido y de la Comisión Ejecutiva lo sucederá el Primer Vicepresidente y
en su defecto el Segundo Vicepresidente. Si faltare por ausencia temporal o
definitiva, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario
Político, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Actas, el Secretario de
Organización y el Secretario de Asuntos Electorales sus funciones serán
ejercidas por la persona que, de entre sus miembros, escoja la Comisión Ejecutiva.
Artículo Cincuenta y Nueve - La Comisión
Ejecutiva será el Organismo Ejecutivo y de Dirección del Partido y tendrá las
siguientes funciones:
·
Cumplir
y hacer cumplir estos Estatutos, las Resoluciones, Acuerdos y cualesquiera
otras disposiciones emanadas de los organismos competentes;
·
Adoptar
las medidas necesarias e impartir las instrucciones que se juzguen convenientes
para la buena marcha y desenvolvimiento del Partido y para la realización de
los ideales y propósitos del mismo;
·
Velar
por la adecuada administración de los fondos y examinar el estado de cuentas
que mensualmente debe presentar el Secretario de Finanzas, para su aprobación o
no;
·
Administrar
los bienes del Partido y aprobar, enmendar o rechazar los proyectos o
presupuestos económicos sometidos a su consideración;
·
Dictar
Resoluciones y Acuerdos y nombrar las comisiones que se consideren necesarios;
·
Convocar
las Asambleas del Partido;
·
Conocer
de las renuncias presentadas por sus miembros así como los miembros de los
Secretariados, del Tribunal Disciplinario Nacional, de la Comisión Técnica y de
los Secretarios y cubrir las vacantes que se produzcan;
·
Proponer
al Directorio Central Ejecutivo los candidatos para cubrir las vacantes de
dicho Directorio;
·
Planear
y dirigir las actividades del Partido de acuerdo con lo dispuesto por estos
Estatutos;
·
Fijar
la posición del Partido frente a cualquier acontecimiento de carácter local,
nacional e internacional, en armonía con las proyecciones de la
política general del Partido;
·
Proponer
a las Asambleas correspondientes, los programas, planes y proyectos que se
consideren convenientes para el Partido;
·
Delegar
determinadas facultades suyas en uno o algunos de sus miembros para la solución
de problemas concretos;
·
Instruir
y aprobar los planes y programas de los Frentes de Masas del Partido;
·
Apoderar
al Tribunal Disciplinario Nacional, al Tribunal Disciplinario Provincial o al
Tribunal Disciplinario del Distrito
Nacional, cuando los funcionarios a quienes competa accionar en los casos de
violaciones a las disposiciones Estatutarias no lo hicieren;
·
Delegar
en el Secretario de Disciplina la representación de los intereses del Partido
como Fiscal, en las causas seguidas por ante el Tribunal Disciplinario
correspondiente.
·
Ejercer
las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalan estos Estatutos,
los Reglamentos o las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias o el Directorio
Central Ejecutivo;
·
Invitar
a las reuniones en calidad de observadores a quienes considere pertinentes;
·
Dar
cuenta al Comité Central Ejecutivo,
por medio de un informe escrito, de las actividades realizadas semestralmente;
·
Hacer
cumplir las decisiones de los
Tribunales Disciplinarios;
·
Determinar
todo lo relativo a la creación,
organización y funcionamiento de las filiales del Partido en el Exterior;
·
Elegir
los miembros y suplentes del Tribunal Disciplinario Nacional.
Párrafo I: Tendrá
también, la responsabilidad de conocer de los proyectos que deba presentar el
Partido ante la Asamblea Nacional encargada de las reformas de la Constitución.
Párrafo II: La
Comisión Ejecutiva tendrá la facultad de disponer todo lo relativo a la
organización y celebración de las Asambleas del Partido.
Párrafo III: Las
Comisiones Políticas del Distrito Nacional, de las Provincias, de los
Municipios, y de los Distritos
Municipales, serán los organismos ejecutivos de sus correspondientes
Directorios y tendrán las funciones establecidas en éste artículo para su
jurisdicción, a excepción del acápite (s) y de los párrafos I y II. La Comisión
Ejecutiva podrá asignarles funciones adicionales a las establecidas en este
párrafo.
Articulo Sesenta. - La Comisión Ejecutiva se reunirá
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Articulo Sesenta y uno. - Para que la Comisión Ejecutiva
pueda reunirse válidamente deberá ser convocada por el Presidente, o quien haga
sus veces. Sus reuniones tendrán lugar dos (2) veces al mes, por lo menos. Así
mismo, podrá reunirse a solicitud de por lo menos, diecisiete (17) de sus
miembros.
Párrafo: Para
que las Comisiones Políticas puedan reunirse válidamente deberán ser convocadas
por el Presidente, o quien haga sus veces. Sus reuniones se efectuarán dos (2)
veces al mes, por lo menos. Así mismo, podrán reunirse a solicitud, de por lo
menos, el 35% de sus miembros.
Articulo sesenta y dos- De las reuniones de la Comisión
Ejecutiva y de las Comisiones Políticas, se levantarán actas, las cuales
deberán ser firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Articulo Sesenta y tres. - La Comisión Ejecutiva y las
Comisiones Políticas, podrán crear comisiones especializadas para rendir
informes sobre determinados temas o intervenir en la solución de determinados
problemas.
Articulo Sesenta y cuatro- La Comisión
Ejecutiva podrá crear los organismos y estructuras que considere conveniente
para el mejor desenvolvimiento de sus actividades políticas, administrativas y
operativas. Para ello, podrá formar cuerpos que cubran determinadas áreas
geográficas o de las estructuras del Partido, para confiarles la
responsabilidad de coordinar el funcionamiento armónico entre los órganos que
comprenden o componen tales áreas y entre éstos y los demás organismos del
Partido, conforme a los planes elaborados y las directrices producidas para el
desarrollo de dichas operaciones por las instancias superiores competentes
Articulo Sesenta y cinco. - Habrá una
Comisión Técnica, compuesta por treinta y un (15) miembros, escogidos por la
Comisión Ejecutiva los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones. Esta
Comisión tendrá como atribución asesorar a la Comisión Ejecutiva en todos los
casos que le sea solicitado. Formarán parte de esta Comisión Técnica reconocidos
técnicos del Partido, quienes contribuirán en la elaboración del programa de
gobierno del Partido y asesorarán a la Comisión Ejecutiva en asuntos de su
competencia. Esta comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán
escogidos de entre los miembros del Directorio Central Ejecutivo.
Articulo Sesenta y seis. - Para la capacitación política de
sus miembros y otras personas o entidades que mostraren interés, el “PARTIDO
VISION NACION” tendrá una Escuela de Formación Política que podrá establecer
con la autorización de la Comisión Ejecutiva y el Comité Central Ejecutivo, relaciones
con Instituciones y Organismos Internacionales y recibir asistencia técnica o
económica de los mismos.
DEL COMITE CENTRAL
EJECUTIVO
DEL
PRESIDENTE
Articulo Sesenta y siete. - Corresponde al
Presidente del Comité Central Ejecutivo:
1.
Presidir
las sesiones y reuniones de la Asamblea Nacional, del Comité Central Ejecutivo,
y de la Comisión Ejecutiva, dirigir los debates, elaborar la orden del día y
suscribir las convocatorias junto con el Secretario Político;
2.
Suscribir
las actas de las sesiones juntamente con el Secretario de Actas y
Correspondencias;
3.
Firmar
juntamente con el Secretario Político, los nombramientos otorgados por el Comité
Central Ejecutivo y/o la Comisión Ejecutiva;
4.
Firmar
la correspondencia y documentos del Partido, conforme a lo establecido por
estos Estatutos y los Reglamentos;
5.
Supervigilar
las actividades del Comité Central Ejecutivo y, en general, de todo el Partido;
6.
Representar
al Partido como demandante o demandado y suscribir contratos junto con el
Secretario de Finanzas, previa autorización de la Comisión Ejecutiva;
7.
Orientar
y encauzar la política general del Partido conforme a las normas trazadas por
los organismos competentes;
8.
Velar
por el mantenimiento de la disciplina interna del Partido;
9.
Informar
para los fines procedentes al Comité Central Ejecutivo, cuando quiera separarse
de su cargo temporal o definitivamente;
10.
Hacer
uso del voto decisivo en caso de empate en las votaciones de las sesiones o
reuniones;
11.
Cumplir
los demás deberes y ejercer cualesquiera otras funciones que le correspondan de
acuerdo a las leyes y en virtud del cargo que ostenta;
Articulo Sesenta y ocho. - Se instituye el Secretariado
Nacional de Organización. El Secretariado estará integrado por un Director,
quien será el Secretario de Organización del CCE y diez (10) miembros más que
serán designados por la Comisión Ejecutiva, de entre los miembros del Comité
Central Ejecutivo. Para que sus decisiones sean válidas deben estar presentes
la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría
de votos de los presentes
Párrafo I: Este
Secretariado tendrá un bufete directivo integrado por el Director, un (1)
Subdirector y un (1) Secretario, estos dos últimos designados por los
integrantes del mismo organismo.
Párrafo II: El Secretariado
Nacional de Organización elaborará su reglamento teniendo que ser aprobado por
la Comisión Ejecutiva para entrar en funcionamiento.
Párrafo III: En
caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier Directivo o Miembro la
vacante será llenada por la Comisión Ejecutiva
Del
Secretario Nacional de Organización
Articulo Sesenta y nueve. – Corresponde al Secretario
Nacional de Organización:
1.
Llenar
y mantener al día el archivo y registro de inscripciones en coordinación con el
Presidente y el Secretario Político;
2.
Mantener
un registro de los funcionarios del Partido y cuidar que los nombramientos de
los mismos se efectúen de acuerdo con los Estatutos, Reglamentos y Leyes
vigentes;
3.
Organizar
los actos públicos del Partido, de común acuerdo con el Presidente del Partido
y el Secretario Político;
4.
Atender
al desarrollo, organización y buen funcionamiento del Partido, propiciando,
además, la inscripción de nuevos miembros y la conformación de Comités y Sub-Comités
en los lugares en donde no existan;
5.
Mantener
clasificada la información que recoja sobre los antecedentes de los miembros;
6.
Propiciar
la integración y buen funcionamiento de las organizaciones que patrocina el
Partido;
7.
Coordinar
con el Secretario Político el funcionamiento de los distintos Organismos del
Partido y transmitir a las dependencias las directrices que se tracen;
8.
Coordinar,
de común acuerdo con el Secretario Político y el Secretario de Asuntos
Electorales, para que durante los procesos electorales los Organismos del
Partido y sus miembros actúen dentro de las disposiciones de la Ley Electoral
y de la Ley de Partidos Políticos y sus
reglamentos, para cuyos fines les hará llegar las instrucciones y orientaciones
que dicte el Partido;
9.
Coordinar
con el Secretario de Asuntos Electorales el método que deberá regir el
ordenamiento de los Sub Comités del Partido, con el fin de obtener una
eficiente votación en los Colegios Electorales, siguiendo una metodología
similar a la utilizada por la Junta Electoral en los Municipios, Provincias y
el Distrito Nacional;
10. Elaborar los reglamentos que fueren necesarios
para regir sus actividades, los cuales deben ser aprobados por la Comisión
Ejecutiva.
Párrafo: Las
atribuciones del Secretario Nacional de Organización serán comunes a los
Secretarios de Organización de los demás organismos del Partido.
Del Secretariado
Nacional de Finanzas
Articulo Setenta. - Este Secretariado estará compuesto por el
Secretario de Finanzas que lo presidirá y diez (10) personas miembros del
Partido, designados por la Comisión Ejecutiva. Tendrá un bufete directivo
compuesto además por un Vicepresidente y un Secretario, estos últimos
designados por el Secretario Nacional de Finanzas. Para que sus decisiones sean
válidas deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes.
Articulo Setenta y Uno. -Corresponde al Secretario Nacional de Finanzas lo siguiente:
1.
Incrementar
por todos los medios lícitos posibles, la recaudación de fondos del Partido y
procurar que los miembros paguen con puntualidad sus cuotas y contribuciones
económicas;
2.
Llevar
los libros de contabilidad, tener al día el inventario de los bienes del
Partido y velar por la buena conservación de éstos;
3.
Presentar
un Informe o Estado de Cuentas mensual, semestral y anual a la Comisión
Ejecutiva y cualesquiera otros informes especiales que soliciten estos u otros
Organismos calificados en relación con las finanzas o los bienes del Partido;
4.
Abrir
cuentas bancarias que firmarán conjuntamente el Presidente del Partido y el
Secretario de Finanzas, conforme a las formalidades establecidas;
5.
Elaborar
anualmente los planes financieros del Partido y proyectos de presupuesto de
común acuerdo con el Presidente, o la persona delegada por éste;
6.
Transmitir
a los correspondientes Organismos subalternos las instrucciones relativas a los
fondos del Partido y velar por su cumplimiento;
7.
El
Secretario de Finanzas firmará los recibos y cualesquiera otros documentos de
ingresos;
8.
Dirigir
y controlar juntamente con el Secretario Político las labores administrativas
del Partido.
Párrafo I: Las
atribuciones del Secretariado Nacional de Finanzas serán comunes a los
Secretarios de Finanzas.
de los demás
organismos del Partido.
Párrafo II: En caso de ausencia temporal o definitiva de
cualquier Directivo o Miembro la vacante será llenada por la Comisión
Ejecutiva.
DEL
SECRETARIO NACIONAL ELECTORAL
Articulo Setenta y dos - Corresponde al Secretario
Nacional Electoral las funciones siguientes:
1.
Recabar
y mantener actualizados todos los datos relativos a la
preparación,
desarrollo y resultado de las elecciones en el ámbito
Nacional,
Provincial, Municipal, de Circunscripción Electoral, de
Circunscripción de
Área, de todo lo cual deberá mantener informado, al Presidente, al Secretario
Político, al Directorio Central Ejecutivo y a la Comisión Ejecutiva;
2.
Planear,
organizar y realizar, dentro de los términos de la Ley Electoral y los
Reglamentos, campañas de empadronamiento de sus miembros en las
Circunscripciones Electorales que correspondan;
3.
Preparar
y coordinar, junto a los Secretarios de Capacitación, Doctrina y Asuntos Electorales,
los cursos de adiestramiento electoral para los miembros del Partido en
colaboración con el Instituto de Formación Política;
4.
Asesorar
en materia electoral, a los Candidatos, Organismos, Representantes y Delegados
del Partido ante las diferentes autoridades electorales;
5.
Coordinar
y ejecutar, junto al Secretario Político y a la Escuela de Formación Política
el adiestramiento de los miembros del Partido, a fin de que actúen eficazmente
como funcionarios electorales;
6.
Promover
el estudio de la Ley Electoral y proponer a la Comisión Ejecutiva las
modificaciones pertinentes;
7.
Dirigir
el proceso de reclutamiento y capacitación de los delegados, Suplentes de
Delegados, funcionarios y activistas que el partido acreditará en los Colegios
Electorales, en coordinación con los Comités correspondientes;
8.
Escoger
en coordinación con los Comités Provinciales, Municipales y del Distrito
Nacional, los Delegados, Suplentes de Delegados ante las Juntas Municipales
Electorales y del Distrito Nacional;
9.
Trabajar
coordinadamente con el Delegado ante la JCE en todo lo relacionado con la
representación del Partido ante ese Organismo.
10.
Supervisar
las labores de las Comisiones Electorales del Distrito Nacional Provinciales,
Municipales, de Circunscripciones Electorales, de Circunscripciones de Área y
de Distritos Municipales que dependerán de ella y le asistirán en la fiel
ejecución de sus responsabilidades, así como definir sus atribuciones, con la
aprobación de la Comisión Ejecutiva;
11.
Crear,
de común acuerdo con el Secretario Político y el Secretario de Organización los
centros de votación en los cuales ejercerán el sufragio los delegados y demás
personas con derecho a votar en las Convenciones Extraordinarias y Asambleas.
Designar, con la aprobación del Presidente del Partido, el personal de los
mismos y divulgar ampliamente y con la antelación debida la ubicación de los mismos
y colaborar con la Escuela de Formación Política en el adiestramiento de dicho
personal.
12.
Preparar
y distribuir en los diferentes Centros de Votación del Distrito Nacional,
Provinciales, Municipales, de Circunscripciones electorales, de
Circunscripciones de Área, y de Distrito Municipal, el material de apoyo
necesario para la celebración de las CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS y las
ASAMBLEAS.
13.
Disponer
cuantas medidas fuesen necesarias para garantizar la transparencia de los
eventos a su cargo y dirigir los procesos de votación así como supervisar y
certificar los cómputos.
14.
Conocer,
de común acuerdo con la Comisión Ejecutiva, de las impugnaciones o reparos
elevados contra los resultados de las CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS que hayan
seleccionado los candidatos del Partido a los cargos de elección popular, y/o
contra las Asambleas Eleccionarias de los miembros de los diferentes Organismos
de dirección del Partido;
15.
Proponer,
de común acuerdo con el Presidente y el Secretario Político del Comité Central
Ejecutivo, la convocatoria de las Asambleas Ordinarias para elegir a los
miembros de los Comités y demás organismos de dirección del Partido, cuando
esas no sean convocadas por aquellos a quienes corresponda en las fechas y
dentro de los plazos que señalan estos Estatutos;
En el Distrito
Nacional, en las Provincias, en los Municipios, y en los Distritos Municipales,
habrá Comisiones Electorales dependientes del Secretario Nacional Electoral que
organizarán las CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS y las ASAMBLEAS que se celebren en
sus respectivas jurisdicciones para la elección de candidatos a cargos
electivos y/o de los miembros de los Organismos de Dirección del Partido. Estas
Comisiones tendrán de 3 a 5 miembros. Estas Asambleas y Convenciones serán
dirigidas por el Presidente y el Secretario General del Directorio
Correspondiente o quienes hagan sus veces.
Las comisiones
Electorales del Distrito Nacional, Provinciales, Municipales, y de Distritos
Municipales, serán designadas por el Secretario Nacional Electoral, de común
acuerdo con la Comisión Ejecutiva. Tendrán a su cargo la organización de las
correspondientes ASAMBLEAS Y CONVENCIONES, dirigir los procesos de votación,
supervisar y verificar los cómputos, levantar las listas de presencia con las
firmas de la mayoría de sus miembros y, en general, hacer cuanto sea necesario
o conveniente para la transparencia de los eventos bajo su responsabilidad.
Las actas de las
CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS serán validadas por el Presidente y el Secretario
Político del Partido, o quienes hagan sus veces, para los fines de la
formalización de los candidatos por ante los organismos electorales
correspondientes.
Párrafo I: El
Secretario Nacional Electoral elaborará su Reglamento teniendo que ser aprobado
por la Comisión Ejecutiva para entrar en funcionamiento.
Párrafo II: Las
atribuciones del Secretariado Nacional Electoral son comunes a los Secretarios
de Asuntos Electorales de los demás Organismos del Partido.
Párrafo III: En
caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier Directivo o Miembro la
vacante será llenada por la Comisión Ejecutiva.
Articulo Setenta y tres. Corresponde al Secretario
Nacional de Comunicación:
1.
Dirigir
e incrementar las labores de difusión, publicidad y propaganda del Partido, por
la radio, la televisión, los periódicos y cualquier otro medio de información
que considere conveniente;
2.
Dirigir
la impresión y circulación del material gráfico y las publicaciones del
Partido, que para tales fines le suministre el Presidente, el Secretario
Político, el Secretariado Nacional de Organización, los Secretarios de Cultura
y Capacitación, o cualquier otra secretaría del DCE, previa autorización de la
Comisión Ejecutiva;
3.
Cuidar
de la reproducción y distribución del símbolo o emblema y de la confección de
los letreros o rótulos del Partido, de común acuerdo con el Secretario
Político;
4.
Dar
publicidad a los documentos del Partido que se le entreguen para esa finalidad,
así como confeccionar y distribuir el material necesario para la celebración de
los actos públicos que organice el Partido;
5.
Patrocinar
y sostener las mejores relaciones entre el Partido y los órganos de difusión
nacionales o extranjeros, de común acuerdo con el Secretario de Relaciones
Internacionales.
6.
Fomentar
y mantener relaciones con agrupaciones y Partidos Políticos del país;
7.
Cultivar
y sostener relaciones con instituciones y asociaciones cívicas y comunitarias;
8.
Mantener
relaciones con los distintos departamentos o instituciones oficiales,
gubernamentales, autónomas o no, y privadas;
9.
Poner
a disposición del Presidente y los demás miembros del CCE y/o la Comisión
Ejecutiva, las relaciones necesarias para la mejor realización de sus
actividades;
10.
Cualesquiera
otras funciones que le asignara la Comisión Ejecutiva.
Párrafo: El
Secretariado Nacional de Comunicación elaborará su Reglamento teniendo que ser
aprobado por la Comisión Ejecutiva para entrar en funcionamiento.
Articulo Setenta y cuatro. - Corresponde al
Secretario de Relaciones Internacionales lo siguiente:
1.
Promover
y sostener relaciones con Partidos Políticos democráticos de otros países,
especialmente del Continente Americano, en interés de canalizar esfuerzos y
voluntades hacia la consecución de propósitos comunes;
2.
Patrocinar
y sostener relaciones con Instituciones Internacionales o con personas de
reconocido prestigio internacional;
3.
Diligenciar
y organizar la participación del Partido en reuniones o eventos de carácter
internacional y gestionar la celebración de aquellos que consideren
convenientes;
4.
Prestar
especial atención a la situación política mundial y, muy especialmente, a la
del Caribe y del Continente Americano y estudiar, al mismo tiempo, los
problemas internacionales a fin de recomendar la posición que, a su juicio,
deba fijar el Partido;
5.
Darle
seguimiento a todos los Documentos, Acuerdos, Convenios y Decisiones de los
Organismos Regionales e Internacionales;
6.
Darle
seguimiento a los diversos Pactos, Acuerdos y Convenios de los diferentes
Organismos. Asimismo, a los planes de integración política, comercial y otros
que se concreten en el ámbito internacional;
7.
Orientar
a los miembros del P.V.N que tengan que participar en cualquier evento o
actividad internacional sea ésta política, cultural, científica, sindical o de
otra naturaleza.
8.
Coordinar
y mantener informado de todas las actividades que realice e informes que reciba
al Presidente y al Secretario Político del Partido y rendirle un informe a la
Comisión Ejecutiva mensualmente.
Párrafo I: El
Secretario Nacional de Relaciones Internacionales, elaborará su Reglamento
teniendo que ser aprobado por la Comisión Ejecutiva para entrar en vigencia.
Párrafo II: En caso de ausencia temporal o definitiva de
cualquier Directivo o Miembro la vacante será llenada por la Comisión
Ejecutiva.
Del Secretario
Nacional de Planificación y Estrategia
Articulo Setenta y Cinco - Corresponde al
Secretariado Nacional de Planificación y Estrategia las funciones siguientes:
1.
Trabajar
en el diseño de los Planes, Programas y Proyectos que en procura de obtener o
mantener el poder, ejecute el Partido;
2.
Ayudar
a la Comisión Ejecutiva, a los Comités del Distrito Nacional, Provinciales,
Municipales, y de Distritos Municipales en el diseño de las estrategias,
tácticas y políticas del Partido.
3.
Trabajar,
junto a la Secretaría Política, el Secretario Nacional Electoral y la Escuela
de Formación Política, en la preparación de los recursos humanos especializados
en gerencia de campañas, planificación y evaluación de actividades y mediciones
de la opinión pública.
4.
Trabajar,
junto al Secretario Nacional de Comunicación en el posicionamiento de la imagen
del Partido y de sus Candidatos.
5.
Todas
las demás funciones que les fueren asignadas por la Comisión Ejecutiva.
Del Secretario
Nacional de Informática
Articulo Setenta y Seis Corresponde al Secretario
Nacional de Informática:
1.
Capturar
y procesar todas las informaciones relevantes del Partido, entre ellas el
registro nacional de militantes y la lista de Organismos y sus miembros;
2.
Mantener
actualizado el Registro Nacional de Votantes suministrado por la Junta Central
Electoral;
3.
Organizar,
junto al Secretario Político, el Secretario Nacional de Organización y el
Secretario Nacional de Planificación y Estrategia, un banco de datos con los
resultados electorales, censos de población, miembros y directivos de
organizaciones de la sociedad civil y los demás Partidos Políticos;
4.
Capturar,
procesar y mantener disponible para los organismos del Partido todas las
informaciones que pudieran ser de utilidad para el trabajo político del
Partido;
5.
Montar
las redes de transmisión y procesamiento de datos en las elecciones Nacionales,
Congresuales y Municipales;
6.
Montar
redes de comunicación utilizando las técnicas de informática al alcance de cada
localidad y enlazadas a nivel nacional;
7.
Mantener
al Partido actualizado e informado sobre el uso de las modernas técnicas de
informática.
8.
Todas
las demás funciones que les fueren asignadas por la Comisión Ejecutiva.
Del Secretario de
Asuntos Jurídicos
Articulo Setenta y Siete Corresponde al Secretario de Asuntos Jurídicos:
1.
Velar
porque las actuaciones del Partido se ajusten con las Leyes vigentes;
2.
Representar
y asistir al Presidente del Comité Central Ejecutivo, cuando éste así lo
requiera, ante los Tribunales y Departamentos del Gobierno;
3.
Redactar
anteproyectos de Ley y estudiar aquellos que el Partido se proponga someter a
la consideración de Organismos Oficiales, Autónomos o Gubernamentales;
4.
Redactar
y estudiar Proyectos de Reglamentos o modificación de los existentes del
Partido o cualquiera de los otros organismos y organizaciones y emitir las consideraciones
que considere procedentes;
5.
Redactar
y estudiar proyectos de modificación o sustitución de los presentes Estatutos y
emitir las opiniones que juzgue pertinentes cuando sea apoderado por la
Comisión Ejecutiva;
6.
Prestar
a los distintos organismos del Partido el asesoramiento legal requerido;
7.
Revisar
los expedientes sobre faltas cometidas por los miembros del Partido, una vez
apoderado de los mismos;
8.
Prestar
asistencia jurídica a los miembros del Partido;
9.
Llevar
un registro de los abogados miembros del Partido y presidir el Núcleo de
Abogados, perteneciente al Frente de Profesionales y Técnicos Pevenecistas,
sirviendo de enlace entre éste y los demás Organismos del Partido.
Articulo Setenta y Ocho Corresponde al Secretario de
Asuntos Agropecuarios:
1.
Estimular
la elevación del nivel social, económico, cultural y material del campesino,
así como el desarrollo de las comunidades rurales;
2.
Organizar
y presidir el "Frente de Asuntos Agropecuarios Pevenecistas",
estimular su fortalecimiento, unidad y crecimiento y servir de enlace entre
éste y la Comisión Ejecutiva;
3.
Estudiar
los problemas agrarios y campesinos y proponer las medidas que considere
convenientes para la solución;
4.
Estimular
la tecnificación progresiva de la agricultura y ganadería, propiciar la
creación de cooperativas e interesarse, especialmente, en la alfabetización de
los campesinos, de común acuerdo con los Secretarios de Cultura y Capacitación;
5.
Llevar
un registro de los integrantes del "Frente de Asuntos Agropecuarios Pevenecistas",
de común acuerdo con el Secretariado Nacional de Organización y el Secretario
de Informática.
Articulo Setenta y nueve- Corresponde al Secretario de Asuntos
de los Trabajadores:
1.
Velar
por el mejoramiento del salario, de las condiciones de trabajo y, en general,
por todo lo que tienda a elevar el nivel de vida de las clases trabajadoras;
2.
Organizar
y presidir el "Frente de Trabajadores Pevenecistas", estimular su
fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace
entre dicho frente y la Comisión Ejecutiva.
3.
Estudiar
los problemas relativos al trabajador dominicano y proponer las soluciones que
considere convenientes;
4.
Estimular
la tecnificación progresiva del trabajo y prestar especial atención a la
alfabetización de los trabajadores, de común acuerdo con los Secretarios de
Cultura y Capacitación;
5.
Patrocinar
la formación de Sindicatos y demás Asociaciones laborales, con el fin de
orientarlos y estimularlos para el logro de sus propósitos y mejor
desenvolvimiento de sus actividades;
6.
Llevar
un registro de los integrantes del "Frente de los Trabajadores
Reformistas", de común acuerdo con el Secretariado Nacional de
Organización y el Secretario de Informática, clasificado por sus respectivas
operaciones.
De la Secretaría de
la Mujer
Articulo Ochenta - Corresponde a la Secretaría de la Mujer:
a)
Organizar
y presidir el "Frente de la Mujer Peveneista", estimular su
fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace
entre éste y la Comisión Ejecutiva.
b)
Propiciar
y mantener relaciones con organismos e instituciones femeninas nacionales e
internacionales, de tendencia democrática, de común acuerdo con los Secretarios
de Comunicaciones y de Asuntos Internacionales;
c)
Proponer
planes y sugerencias que tengan por objeto elevar la condición de la mujer
dominicana y dedicar especial interés a su seguridad económica y social, de
común acuerdo con los Secretarios de Cultura y Capacitación;
d)
Colaborar
con los planes y actividades de asistencia social que desarrolle el Partido y
en la celebración de actos culturales, educativos y recreativos;
e)
Llevar
un registro de las integrantes del "Frente de la Mujer Pevenecista",
de común acuerdo con el Secretario Nacional de Organización y el Secretario de
Informática.
Articulo Ochenta y uno. - Corresponde al Secretario de la
Juventud:
a)
Organizar
y presidir el "Frente de la Juventud Pevenecista", estimulando su
fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace
entre éste y la Comisión Ejecutiva;
b)
Estudiar
los problemas que afectan a la juventud y recomendar las fórmulas necesarias
para su solución;
c)
Patrocinar
y sostener relaciones con organizaciones juveniles de otras instituciones
políticas o apolíticas, nacionales e internacionales, de vocación democrática;
d)
Promover
la integración de organizaciones juveniles adscritas al Partido;
e)
Servir
de enlace entre la Comisión Ejecutiva y los organismos juveniles del Partido;
f)
Llevar
un registro de los integrantes del "Frente de la Juventud Reformista"
y de las organizaciones juveniles que se constituyan, de común acuerdo con el
Secretariado Nacional de Organización.
Del Secretario de
Disciplina
Articulo Ochenta y dos. Corresponde al Secretario de
Disciplina:
a)
Velar
por la armonía, solidaridad y respeto mutuo entre los miembros del Partido, así
como por el mantenimiento de la disciplina, de común acuerdo con el Presidente;
b)
Su
titular actuará como Fiscal por ante los Tribunales Disciplinarios en las
causas seguidas a los miembros del Partido y tendrá que apoderar al Tribunal
Disciplinario respectivo, de los expedientes que le sean sometidos sobre
violaciones a los presentes Estatutos, en un plazo no mayor de cinco (5) días a
partir de la fecha en que haya sido apoderado;
c)
Velar
por la observancia de los Estatutos, Reglamentos, y otras disposiciones por
parte de los miembros del Partido.
Párrafo: Para ser Secretario de Disciplina del
Directorio Central Ejecutivo se requiere ser abogado.
Del Secretario de
Cultura
Articulo Ochenta y tres. - Corresponde al Secretario de
Cultura:
a)
Organizar
conferencias, disertaciones, y demás actos de carácter cultural, educativo,
recreativo, artístico o político, de común acuerdo con el Secretario Político,
el Secretario de Organización y los Secretarios de la Mujer, y de Comunicación;
b)
Divulgar
por todos los medios posibles, el Pensamiento Político de su Líder y Presidente
Ad-Vitam, Dr. Jose Cristopher, la Declaración de Principios, el Programa de
Gobierno y los métodos de Trabajo del Partido, de común acuerdo con el
Secretario de Comunicación;
c)
Fundar
y desarrollar bibliotecas del Partido y estimular la alfabetización y la
elevación del nivel cívico y cultural de la sociedad;
d)
Estudiar
los problemas políticos, sociales y económicos del país, con el objetivo de
formular las propuestas que en esos aspectos considere procedentes;
e)
Promover
la integración de los intelectuales al Partido.
Del Secretario de
Recreación y Deportes
Articulo Ochenta y cuatro - Corresponde al
Secretario de Recreación y Deportes:
1.
Servir
de enlace entre el Partido y las organizaciones deportivas del país;
2.
Orientar
políticamente a los sectores deportivos vinculados al Partido;
3.
Promover
los deportes entre los miembros del Partido;
4.
Incentivar
la participación de los reformistas en la organización de eventos de esta
naturaleza;
5.
Llevar
un registro actualizado de la estructura deportiva del país, de común acuerdo
con el Secretario Nacional de Informática.
Del
Secretario de Asuntos Estudiantiles
Articulo Ochenta y cinco Corresponde al
Secretario de Asuntos Estudiantiles:
1.
Organizar
y presidir el Frente Estudiantil Pevenecista, estimulando su fortalecimiento,
espíritu de unión y crecimiento, así como servir de enlace entre éste y la
Comisión Ejecutiva;
2.
Promover
el ingreso al Partido de los estudiantes dominicanos;
3.
Organizar
a los estudiantes en edad de votar tanto secundarios como universitarios;
4.
Diseñar
y aplicar cuantas políticas fueren necesarias para garantizar que el Partido
tenga una activa presencia entre el estudiantado dominicano;
5.
Promover
eventos y reconocimientos al mérito estudiantil;
6.
Llevar
un registro de todos los miembros del Frente, en coordinación con el
Secretariado Nacional de Organización y el Secretario de Informática.
Del Secretario de
Asuntos Empresariales y Comerciales
Articulo Ochenta y seis Corresponde al Secretario de
Asuntos Empresariales y Comerciales:
Organizar y presidir
el "Frente Nacional de Empresarios y Comerciantes Pevenecista",
estimulando su fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, así como
servir de enlace entre éste y la Comisión Ejecutiva;
Coordinar la
participación del Partido en los debates de la agenda empresarial y comercial;
Propiciar una amplia
relación del Partido con el sector empresarial y comercial;
Todas las demás
funciones que le asignare la comisión Ejecutiva.
Articulo Ochenta y siete - En interés de
mantener y hacer efectiva la disciplina y el cumplimiento de los deberes y
atribuciones de los miembros y funcionarios del Partido, se instituye el
Tribunal Disciplinario Nacional, el Tribunal Disciplinario del Distrito
Nacional y los Tribunales Disciplinarios Provinciales, cuyas funciones serán
las de conocer y substanciar las acusaciones o faltas disciplinarias que sean
imputadas a los miembros y juzgarlas, una vez se les sometan regularmente.
Párrafo: Para ser miembro de cualquiera de los
tribunales disciplinarios, se requerirá ser abogado.
Articulo Ochenta y ocho - El funcionamiento de los Tribunales
Disciplinarios del Partido y la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar
se regirán por estos Estatutos y por los Reglamentos del Partido, para cuya
aplicación se tendrá siempre en cuenta el respeto al derecho de defensa de los
que sean sometidos a juicio disciplinario, los cuales deben ser oídos o
regularmente citados a juicio público, oral y contradictorio.
Articulo Ochenta y nueve. - La Comisión
Ejecutiva y los Comités Provinciales, Municipales y de Distrito Municipales
instrumentarán los expedientes relativos a las acusaciones que se hagan contra
miembros del Partido para someterlos a los Tribunales Disciplinarios
correspondientes, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la recepción
de la acusación.
Párrafo: La Comisión Ejecutiva dictará el Reglamento
relativo al funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios.
Del Tribunal
Disciplinario Nacional
Articulo Noventa - El Tribunal Disciplinario Nacional tendrá
su asiento en la ciudad Capital de la República, con jurisdicción en todo el
territorio nacional.
Articulo Noventa y uno. - El Tribunal Disciplinario Nacional
estará compuesto por un Juez Presidente y cuatro jueces asistidos por un
Secretario. Este será el Secretario de Actas del Comité Central Ejecutivo. En
ausencia de éste, el Juez Presidente podrá designar un secretario ad-hoc que
realice las funciones requeridas.
Párrafo: El
Secretario de Disciplina del Comité Central Ejecutivo actuará como Fiscal ante
dicho Tribunal y representará los intereses del Partido.
Articulo Noventa y dos. - El Tribunal Disciplinario Nacional
conocerá, en instancia única, de las infracciones y las faltas imputadas a los
miembros de ese mismo Tribunal, del Secretario Nacional de Disciplina, de los miembros
del Comité Central Ejecutivo, de la Comisión Ejecutiva y de los demás
Organismos con jurisdicción Nacional.
Párrafo: Dicho Tribunal conocerá, además, en grado
de apelación, de los recursos que se interpongan contra las decisiones de los Tribunales
Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional.
De los
Tribunales Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional
Articulo Noventa y tres. - En cada cabecera de Provincia y en
el Distrito Nacional, habrá un Tribunal Disciplinario Provincial y del Distrito
Nacional, respectivamente, que conocerá, en primera instancia, de los casos
correspondientes a su jurisdicción que le sean sometidos.
Párrafo: Sus
decisiones podrán ser apeladas ante el Tribunal Disciplinario Nacional.
Articulo Noventa y cuatro - Los Tribunales
Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional, estarán integrados por un
Juez Presidente y dos jueces, asistidos por un Secretario. Actuará en esta
última calidad el Secretario de Actas del Comité Municipal, Provincial o del
Distrito Nacional, según el caso. En ausencia de éste, el Juez Presidente podrá
designar un secretario ad-hoc que realice las funciones requeridas.
Párrafo: Los Secretarios de Disciplina del Comité
del Distrito Nacional y de los demás Comités Provinciales o Municipales actuarán
como Fiscales ante dichos Tribunales y representarán los intereses del Partido.
Los presentes
Estatutos entrarán en vigor a partir del término de la Asamblea Nacional
Extraordinaria. Luego de haber sido analizados, votados y aprobados.
VOTADOS
EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
(2018). EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL, REPUBLICA DOMINICANA.
Por la Comisión
Ejecutiva
APOSTOL DR. JOSE
CHRISTOPHER RAMIREZ
Presidente
ING. RAFAEL CASTILLO
Vicepresidente
Vicepresidente
MARIANO ABREU
Coach Político
RAFAEL ARTURO
RODRIGUEZ
FELIX ENRIQUE ULLOA
SEVERINO
SANTIAGO RODRIGUEZ
MONTERO
WILTON GARCIA
ERICKA DE SENA
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